¿Es Válido el Despido de un Encargado por Conducta Inapropiada y Crear un Ambiente de Trabajo Hostil?

Despido Disciplinario Justificado por Conducta Inapropiada y Creación de Ambiente Laboral Negativo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 25/02/2011 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Un encargado fue despedido por comportamiento inapropiado, como menospreciar a compañeros de trabajo, cobrar precios incorrectos a clientes, comportamiento vejatorio hacia una empleada diabética, y hablar mal de sus compañeros y la empresa con los clientes. Este comportamiento creó un ambiente de trabajo hostil, afectó la imagen de la empresa y causó problemas de organización.

Supuesto de hecho

  • La empresa notificó despido disciplinario al trabajador. En la carta se detallaban las conductas en las que había incurrido el trabajador, entre las que mencionaba las siguientes:
  • -- En los dos últimos meses viene menospreciando las tareas realizadas por sus compañeros de trabajo, recriminándoles a voces y delante de los clientes.
  • -- Al preguntarle los clientes por el precio de las consumiciones, les decía un precio superior al que después marcaba en la caja registradora.
  • -- Delante de un cliente recriminó a voces a uno de los empleados, diciéndole que usted era el dueño de todo, que para eso era el único que tenía en su contrato la categoría de encargado, y que ese cargo no lo podía revocar ni D. Esteban , y que le sudaban los huevos de éste.
  • -- Diariamente recriminaba de forma grosera a una de las trabajadoras todas sus actuaciones, tratándola de forma vejatoria. En concreto al ser requerido por ésta para que le diera permiso para comer algo, dado que es diabética y sufre bajadas de la glucosa, usted le contesto "que si ella era diabética usted era diasevillista".
  • -- Todos los días se dedica a hablar mal de sus compañeros con los clientes y a decir que la empresa "le había quitado su plantilla".
  • En la carta se hizo constar que esta situación había provocado graves perjuicios de organización a la empresa, había supuesto una mala imagen ante los clientes y había creado un mal ambiente de trabajo entre los compañeros.

Consideraciones jurídicas

  • La sentencia, en primer lugar señala que las conductas del trabajador han de ser valoradas atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean su comisión.
  • Si el trabajador a quien se le imputa un comportamiento claramente ofensivo, la agresión física a un compañero de trabajo, se encuentre sufriendo un proceso depresivo pueden servir para declarar improcedente el despido sufrido por éste, no siendo éste el caso analizado.
  • Asimismo, se refiere la sentencia a lo ya indicado por el Tribunal Supremo, según el cual, tratándose de la imputación de ofensas verbales ha de atenderse para determinar su alcance disciplinario a las expresiones utilizadas, la ocasión en que éstas se vierten, su proyección dentro del ámbito laboral y las circunstancias concurrentes en las personas implicadas.
  • Señala igualmente que la conducta ofensiva debe constituir "un atentado de tal gravedad para el honor del destinatario y su consideración en la empresa, que perturbe de forma irreparable la convivencia laboral".
  • También se refiere a la confianza que impera en la relación laboral, la cual se quiebra por la realización de conductas que hacen tambalear los cimientos de esa confianza y señala que es comprensible que tal situación comporte la imposibilidad de la continuidad en la relación laboral.

Conclusión Lexa

El tribunal, en relación al criterio de proporcionalidad de la sanción impuesta, señala que la imposición de la máxima sanción posible, tan solo puede ser acordado cuando el incumplimiento es grave y culpable, a consecuencia de una acción reprobable, ponderando todos los aspectos, objetivos, subjetivos y concurrentes en su conducta, teniendo presente los antecedentes y las circunstancias coetáneas entiende que, en este caso, aparecen tales rasgos de proporcionalidad. La sentencia declara la procedencia del despido.

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