Un encargado fue despedido por comportamiento inapropiado, como menospreciar a compañeros de trabajo, cobrar precios incorrectos a clientes, comportamiento vejatorio hacia una empleada diabética, y hablar mal de sus compañeros y la empresa con los clientes. Este comportamiento creó un ambiente de trabajo hostil, afectó la imagen de la empresa y causó problemas de organización.
El tribunal, en relación al criterio de proporcionalidad de la sanción impuesta, señala que la imposición de la máxima sanción posible, tan solo puede ser acordado cuando el incumplimiento es grave y culpable, a consecuencia de una acción reprobable, ponderando todos los aspectos, objetivos, subjetivos y concurrentes en su conducta, teniendo presente los antecedentes y las circunstancias coetáneas entiende que, en este caso, aparecen tales rasgos de proporcionalidad. La sentencia declara la procedencia del despido.
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