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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador al no quedar acreditado que compartiera información confidencial con empresas competidoras. En esta línea, las imputaciones efectuadas por la empresa en la carta de despido no pueden responder a meras suposiciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador al no quedar probado que compartiera información confidencial con empresas competidoras. Los documentos quedaban automáticamente guardados en la nube personal del empleado al abrirlos, por lo que no existe una intencionalidad de desviar documentos privados de la empresa con competidores. En este sentido, la mercantil debe probar los hechos imputados en la carta de despido, y, al no hacerlo, el despido no puede tener otra calificación que improcedente.
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