¿Es válido el despido disciplinario de un trabajador que descargó documentos empresariales en la nube personal?

Investigación de posibles violaciones a la confidencialidad en la industria de la construcción resulta en despido injustificado.

¿Es válido el despido disciplinario de un trabajador que descargó documentos empresariales en la nube personal?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 27/06/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador al no quedar acreditado que compartiera información confidencial con empresas competidoras. En esta línea, las imputaciones efectuadas por la empresa en la carta de despido no pueden responder a meras suposiciones.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando sus servicios como Director Corporativo de una empresa dedicada a la industria de la construcción.
  • Tras su contratación, fue informado acerca de la política de seguridad sobre uso de herramientas informáticas y la política de empresa sobre seguridad de la información. Asimismo, firmó un acuerdo de confidencialidad.
  • El trabajador intercambió mensajes y llevó a cabo varias reuniones vía Teams con el que fuera su superior en tiempos anteriores, que trabajaba ya para otra empresa competidora.
  • La empresa inició una investigación por medio de una auditoría donde se detectó un uso irregular de las nubes personales del trabajador.
  • Posteriormente, en febrero de 2022, se le comunicó su despido por causas disciplinarias.

 

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso consiste en determinar si el trabajador mantuvo contacto con empresas competidoras y, en consecuencia, si el despido efectuado resulta conforme a derecho.
  • En primer lugar, es preciso recordar que el artículo 54.2 d) considera causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual.
  • No obstante, la jurisprudencia interpretativa de dicho precepto establece que el incumplimiento por parte del trabajador debe ser grave y culpable para que justifique la causa de despido. Asimismo, la falta de perjuicios para la empresa o la ausencia de voluntad del trabajador de comportarse deslealmente no tienen trascendencia para justificar dicho despido.
  • Así, para el TSJ, en el presente supuesto, la gravedad y culpabilidad no aparecen constatadas en el comportamiento del trabajador.
  • Y esto es así ya que quedó acreditado que el trabajador mantenía una relación personal de amistad con el que fuera su superior. Igualmente, la empresa ha presumido que la reunión mantenida entre ellos era para tratar temas de trabajo o materias de carácter confidencial sobre estrategias del negocio, ya que no consta el contenido de esta.
  • En este sentido, esa relación de carácter personal no puede ser sancionada con el despido salvo que transgreda la buena fe contractual con la transmisión de información confidencial. Hecho que no ocurre en el caso analizado.
  • Asimismo, la descarga de documentos en la nube personal del trabajador no tenía intención alguna de desviar los documentos privados de la empresa, ya que quedaban, automáticamente y por defecto, guardados en la nube personal al abrirlos.
  • En síntesis, corresponde a la empresa la carga de probar los hechos imputados en la carta de despido y los mismos no pueden deducirse de meras sospechas. Por ende, el despido no resulta válido, ya que la mercantil no consiguió acreditar que el trabajador llegó a compartir información confidencial con competidores.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador al no quedar probado que compartiera información confidencial con empresas competidoras. Los documentos quedaban automáticamente guardados en la nube personal del empleado al abrirlos, por lo que no existe una intencionalidad de desviar documentos privados de la empresa con competidores. En este sentido, la mercantil debe probar los hechos imputados en la carta de despido, y, al no hacerlo, el despido no puede tener otra calificación que improcedente.

Enlace

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