¿Es válido el despido disciplinario de un trabajador por hurtar productos de escaso valor (5 euros)?

¿Es válido el despido disciplinario de un trabajador por hurtar productos de escaso valor (5 euros)?
Sentencia del Tribunal Supremo del 17/10/2023 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal Supremo considera que el hurto de varios productos en el desempeño del trabajo de una cajera de supermercado es motivo suficiente para proceder al despido disciplinario, pese a que la cantidad fuese mínima.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios como cajera de supermercado.
  • Un día, la empresa vio que la trabajadora portaba en el interior de una bolsa artículos cuyo abono se realizó, excepto cuatro artículos cuyo pago no constaba y con un valor al público de 5,52 euros.
  • En febrero de 2021, la empresa le comunicó su despido disciplinario basado en la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de la confianza.
  • La trabajadora, disconforme con la decisión que la empresa, acude a los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si la apropiación indebida de productos sin ser abonados por la trabajadora de un supermercado es motivo suficiente para calificar el despido como procedente.
  • En primer lugar, el art. 54.2 d) del ET considera como incumplimiento contractual grave “la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.
  • Razona la sentencia que la realización de un acto como el de apropiarse de los productos colocados en unas estanterías y sacarlos por la caja de auto pago de los empleados sin abonarlos, lo relevante es la intencionalidad, que es lo que defrauda la confianza de la empresa.
  • En este caso, el convenio tipifica como causa de despido la apropiación de cualquier artículo, sin detallar en ningún caso su valor de mercado y la jurisprudencia considera como causa legítima de despido la apropiación de bienes de la empresa independientemente de su cuantía económica, del perjuicio sufrido y del lucro obtenido.
  • Por lo tanto, la Sala considera que en este caso no es relevante el importe de los artículos robados, sino la intención de trasgredir la buena fe contractual por parte de la empleada.
  • Por todo ello, la sentencia del Tribunal Supremo unifica la doctrina considerando que el despido es procedente.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo declara la validez del despido disciplinario de una cajera de supermercado por el hurto de varios productos, pese a que la cantidad y el valor de los mismo era mínimo.

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