¿Es válido el despido disciplinario de un trabajador por acoso sexual hacia una compañera?

El despido disciplinario por acoso sexual a una compañera es procedente

 Un hombre toca la rodilla de una mujer que intenta alejar su mano.
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 13/10/2023 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

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Resumen

El TSJ de Murcia declara procedente el despido disciplinario de un trabajador por realizar conductas calificadas como acoso sexual a diferentes trabajadoras, tanto verbales como físicas. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para la empresa desde 1986.
  • En noviembre de 2020, la empresa notificó al trabajador carta de despido disciplinario por acariciar la parte interna del muslo de una compañera sin su consentimiento.
  • Además de diversas acciones consideradas acoso sexual, el trabajador había sido amonestado verbalmente por sus superiores a causa de comentarios a sus compañeras.
  • Este trabajador, considerando que no procedía su despido disciplinario, interpuso recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, en la carta de despido dada al trabajador se exponen dos infracciones definidas como acoso sexual, una ofensa de carácter físico y otra de carácter verbal repetida en varias ocasiones.
  • Razona la sentencia que el trabajador había sido sancionado verbalmente de manera previa como consecuencia de comentarios de índole sexual realizados a otras compañeras.
  • No hay duda de que se produjo una conducta que difícilmente puede desvincularse de un contexto sexual, lo que supone determinar la respuesta de la empresa conforme a derecho.
  • Por tanto, el tribunal considera que el despido disciplinario debe calificarse como procedente y, por tanto, sin derecho a indemnización. 

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia declara la procedencia del despido disciplinario por un tocamiento en la cara interior del muslo a una trabajadora de la empresa, considerándose como acoso sexual. 

Enlace

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