¿Es válido el despido disciplinario por ofensas verbales cometidas fuera del centro y horario de trabajo?
Despido tras comportamiento agresivo en cena navideña de empresa: analizando la procedencia de sanciones fuera del horario y lugar de trabajo
Sentencia del Tribunal Supremo del 01/05/2022 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El Tribunal Supremo considera que los actos vinculados a la actividad laboral que supongan un deterioro de las relaciones laborales y de la imagen de la empresa, pese a producirse fuera del lugar y centro de trabajo, pueden ser consideradas como causa del despido disciplinario
Supuesto de hecho
- Tras una cena de Navidad de la empresa, el trabajador comenzó a insultar a otro de sus compañeros con calificativos como hijo de puta o gilipollas, sin que este hubiera realizado provocación alguna.
- Tras ser expulsado del recinto donde se estaba produciendo la celebración, este intentó agredir al mismo compañero, continuando con los insultos.
- La empresa, tras conocer los hechos acontecidos y considerándolos como una falta muy grave de malos tratos de palabra y obra, procedió al despido disciplinario del trabajador.
- Disconforme con la decisión, el trabajador interpone demanda ante los Tribunales, alegando que los hechos se produjeron fuera del horario y centro de trabajo.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si, en base a unos acontecimientos sucedidos fuera del lugar y centro de trabajo, el despido disciplinario debe ser calificado como procedente o no.
- En primer lugar, es importante destacar que la obligación de actuar conforme a las reglas de buena fe constituye uno de los deberes básicos que el trabajador ha de cumplir en el lugar y horario de trabajo.
- No obstante, esta obligación se mantiene, pero se relaja cuando sucede dentro de la esfera privada de la vida personal de los trabajadores.
- Razona la sentencia que, aunque el trabajador se encuentre fuera del lugar y horario de trabajo, si comete actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, podrán ser objeto de sanción.
- En este caso, aunque las conductas no se produzcan ni en horario ni en el lugar de trabajo, queda acreditado que inciden sobre otros compañeros, además de provocando un deterioro para la imagen de la empresa.
- Por lo tanto, se concluye que el despido disciplinario debe ser calificado como procedente ya que las ofensas transcienden las relaciones privadas y afectan tanto a los compañeros como a la empresa.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera que las ofensas verbales que realiza un trabajador sobre otro compañero son causa que justifica el despido disciplinario del trabajador, aunque los actos se hayan producido fuera del lugar y centro de trabajo.