¿Es válido el despido disciplinario por numerosas faltas de puntualidad?

¿Es válido el despido disciplinario por numerosas faltas de puntualidad?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 10/01/2024 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

El TSJ de Madrid considera como procedente el despido disciplinario de un trabajador que tuvo 16 faltas de puntualidad durante un mismo mes. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios para la empresa desde el año 2017, bajo la categoría profesional de peón especialista.
  • En fecha 25/1/2022, se comunica al trabajador su despido disciplinario con efectos del mismo día a razón de más de diez faltas injustificadas de puntualidad.
  • La empresa no realizó advertencia previa al trabajador de dichas faltas de puntualidad.
  • El trabajador, al considerar que el despido debe ser calificado como improcedente interpone recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar la validez del despido de un trabajador por numerosas faltas de puntualidad en un mismo mes.
  • En primer lugar, queda acreditado por el registro horario que el trabajador incurrió en 16 faltas de puntualidad durante el mismo mes.
  • Argumenta la sentencia que no existe causa justificativa de dichos retrasos, siendo alguno de hasta una hora.
  • Estos hechos son causa de despido disciplinario tipificada en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Por tanto, los tribunales declaran la procedencia de la extinción del contrato de trabajo.  

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que las numerosas faltas de puntualidad injustificadas durante un periodo corto de tiempo son causa de despido disciplinario. 

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.