En un contrato por obra/servicio, la empresa comunica unilateralmente el fín del mismo. El trabajador recurrre y la empresa alega la aceptación inicial del finiquito por parte del trabajador como aceptación del despido.
Para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario, así como un desglose de las cuantías que se finiquitan.
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