¿Es válido el despido en un contrato por obra o servicio que ha finalizado y el trabajador ha aceptado el finiquito?
Validez un recibo de saldo y finiquito como prueba de la extinción de un contrato
Sentencia del Tribunal Supremo del 22/01/2013 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
En un contrato por obra/servicio, la empresa comunica unilateralmente el fín del mismo. El trabajador recurrre y la empresa alega la aceptación inicial del finiquito por parte del trabajador como aceptación del despido.
Supuesto de hecho
- El actor había venido prestando servicios para la empresa demandada en virtud de un contrato por obra o servicio determinado desde junio de 2010.
- La empresa le comunicó que, con efectos de 30 de noviembre de 2010, finalizaría tal contrato.
- Frente al ejercicio de la acción de despido por parte del trabajador, la empresa alegó que el contrato se había extinguido por terminación de la obra y aportó recibo de finiquito del que, a su entender, se desprendería la aceptación de tal terminación.
Consideraciones jurídicas
- El Supremo entiende que, respecto del valor que haya de otorgarse a los recibos de saldo y finiquito, analizando tanto las consecuencias sobre la liberación de las obligaciones de contenido salarial y económico, como sobre la extinción contractual y la posibilidad de plantear ulteriores acciones por despido. La Sala ha admitido la posibilidad de que este tipo de documento incorpore la exteriorización de la voluntad liberatoria y extintiva de las partes.
- No obstante, el Supremo considera que no puede otorgárseles a la exteriorización de la voluntad liberatoria y extintiva de las partes unos efectos preestablecidos y objetivados, de modo que aquella eficacia se imponga en todo caso.
- El Tribunal Supremo distingue, pues, los efectos extintivos y los liquidatorios, al comprender el finiquito la declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario, así como el saldo de cuentas que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí tras él como consecuencia del contrato.
- El Tribunal Supremo considera que no procede atribuir ninguna virtualidad extintiva al hecho de que el trabajador haya firmado el citado documento ya que fue la empresa y no el trabajador la que decidió unilateralmente extinguir el contrato, procediendo seguidamente a suscribir el trabajador al documento de saldo y finiquito.
- Es claro que el finiquito suscrito por las partes no respondía a ninguna función transaccional, que solventara una eventual discrepancia ulterior a la decisión empresarial extintiva ya adoptada. Al respecto resulta relevante el que la cantidad a la que se refiere el recibo fuera única, sin desglose ni particular mención de los conceptos a los que obedecía. Asimismo la empresa no acredito que se había extinguido el contrato por la terminación de la obra.
Conclusión Lexa
Para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario, así como un desglose de las cuantías que se finiquitan.