Un conductor de una empresa de transporte de mercancías, que trabajaba
también para otras empresas en la misma jornada, fue despedido por no
cumplir con los límites de conducción y descanso y por utilizar sin
permiso la tarjeta identificativa de su empleador. El trabajador impugnó
el despido, alegando la prescripción de las faltas.
• El actor ha venido prestando servicios para la demandada, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, como conductor mecánico.
• Pese a estar contratado a jornada completa, el horario del trabajador es nocturno, aprovechando el resto de la jornada para realizar trabajos de transporte para otras empresas de transporte, sin permiso por parte de la demandada ni conocimiento de los hechos.
• Dichos trabajos los realiza para el mismo cliente que la empresa demandada, sirviéndose de la tarjeta identificativa y de alta que la empresa dispone. Asimismo, los trabajos que realiza le impiden respetar los límites de conducción y de descanso.
• La empresa le comunica el despido al trabajador, interponiendo éste demanda por prescripción de las faltas.
• Según doctrina del Tribunal Supremo, en los casos de faltas continuadas el plazo de prescripción de los seis meses no comienza el día en que se cometió cada falta sino el día en que se cometió la ultima pues a partir de ese último hecho es cuando cesa esa conducta continuada que debe ser apreciada de forma conjunta a efectos de sanción.
• El "dies a quo" o inicio del cómputo del plazo de prescripción es aquel desde el cual quien ostenta las competencias y facultades sancionadoras tuvo conocimiento de los hechos que se presumían irregulares y de las personas que pudieran haberlas cometido o participado en cualquier forma en las mismas.
• No consta en el relato fáctico que la empresa tuviese conocimiento de que el demandante desplegase una actividad para otras empresas y, por tanto, que estamos ante un comportamiento consentido. Estamos ante una actividad continuada que no cesó hasta después del despido, por lo que de acuerdo con la jurisprudencia expuesta las faltas imputadas no están prescritas y el hecho que la carta de despido no recoja la fecha de conocimiento no le causa indefensión alguna.
• En cuanto al comportamiento del demandante, debemos señalar que constituye competencia desleal la actividad consistente en realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo sin consentimiento del empresario.
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