El TSJ de Madrid estima el recurso del trabajador contra la empresa, al aseverar que no se puede despedir en tiempo de pandemia pues estaría contraviniendo lo estipulado en los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020 y, por ende, no sería conforme a Derecho.
El TSJ de Madrid, estima la demanda, pues considera el despido improcedente, ya que no se puede alegar causas económicas para despedir a los trabajadores, cuando el verdadero motivo son las causas originadas por la COVID 19. Además, sostiene el tribunal que al despedir a los trabajadores se estaría vulnerando los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020.
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