¿Es válido despedir a un trabajador alegando la situación generada por el COVID 19?
Expediente de Regulación de Empleo en Empresa A por terminación de contratos con Empresa B y disputa sindical sobre despido de trabajadores debido a la pandemia de COVID-19
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 25/11/2020 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El TSJ de Madrid estima el recurso del trabajador contra la empresa, al aseverar que no se puede despedir en tiempo de pandemia pues estaría contraviniendo lo estipulado en los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020 y, por ende, no sería conforme a Derecho.
Supuesto de hecho
- La empresa A presta sus servicios a la empresa B.
- La empresa A comunica a la representación sindical, su intención de realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), con el objetivo de dar por finalizados los contratos con la empresa B, ante la imposibilidad de reubicarlos en otros servicios.
- La comisión negociadora se constituyó el 3 de agosto de 2020, iniciándose el periodo de consultas al día siguiente (4 de agosto).
- El periodo de consultas termina con acuerdo entre los representantes de la empresa y la representación sindical. Se acordó el cese de 29 trabajadores según lo estipulado en el artículo 53 ET.
- Disconforme con el acuerdo, el sindicato demanda a la empresa ante los Tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es procedente el despido de un trabajador por causas productivas alegando de forma genérica la situación generada por el COVID 19.
- Considera el tribunal juzgador que, en este caso, los despidos no se debieron a la imposibilidad de reubicarlos en la empresa, sino a la reducción o cancelación de los espectáculos, cosa que, por otra parte, es conforme a Derecho, ya que está estipulado en la legislación laboral.
- Sin embargo, debido a las medidas tomadas por el Gobierno para hacer frente a la COVID 19, la disminución de contratos no es motivo suficiente para despedir a los trabajadores.
- Por esta razón, el tribunal declara la improcedencia del despido.
Conclusión Lexa
El TSJ de Madrid, estima la demanda, pues considera el despido improcedente, ya que no se puede alegar causas económicas para despedir a los trabajadores, cuando el verdadero motivo son las causas originadas por la COVID 19. Además, sostiene el tribunal que al despedir a los trabajadores se estaría vulnerando los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020.