¿Es válido el convenio con pacto anterior a la reforma laboral y contrario a la misma?

Cláusula de Ultraactividad en la EmpresaHospital Povisa, S.A. en Vigo: Una Evaluación del Régimen de Negociación Colectiva, Vigencia de Convenios y el Impacto de la Reforma Laboral.

Sentencia del del 29/08/2013

Supuesto de hecho

  • La empresa Hospital Povisa, S.A. es titular de un complejo sanitario radicado en la ciudad de Vigo.
  • En ella se ha venido aplicando un convenio colectivo propio, tratando su artículo 5 sobre el ámbito temporal del convenio, que integra una cláusula de ultraactividad, cuyo tenor reza lo siguiente: "el presente convenio, terminada su vigencia, continuará en vigor en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio."
  • El último convenio colectivo concordado entre los agentes negociadores se corresponde con el Convenio Colectivo rubricado el 11 de junio de 2009 que se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra el 16 de septiembre de 2009, con una eficacia temporal contraída a los años 2009 y 2010.
  • Llegado a su término el convenio estipulado, la empresa lo denunció.
  • Se han sucedido más de veinte reuniones en el seno de la Mesa Negociadora del Convenio para la renovación del convenio de empresa, sin que hayan fructificado con un acuerdo total o parcial.
  • El 4 de julio de 2013, tras la celebración de una reunión, la empresa remite un escrito dirigido a los dos inspectores de trabajo que habían intervenido como mediadores, proponiéndoles mantener transitoriamente la eficacia del convenio anterior, dejando en suspenso la fuerza preclusiva del artículo 86.3 del ET durante un máximo de 15 días.
  • Asimismo, se advertía en dicho escrito que, de no lograrse un pacto antes del día 23 de julio, se entendería superado el orden normativo plasmado en el convenio de empresa para los años 2009-2010, pasando a estar sometidos los sujetos afectados por el convenio colectivo provincial del sector.
  • De esta forma, el 24 de julio de 2013 se manifiesta por escrito que a partir de ese momento el marco regulador laboral al que se subordinarán las relaciones laborales en la sociedad será el del Convenio Colectivo de Hospitalización e Internamiento de la provincia de Pontevedra, en vigor para los años 2011-2013, y publicado en el BOP el 31 de agosto de 2012.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Juzgado establece que la cuestión en este caso consiste en determinar la eventual eficacia que despliega la anterior cláusula de ultraactividad del artículo 5 del anterior convenio, cuya persistencia en el tiempo es materia de discrepancia entre las partes.
  • El artículo 86.3 del  ET establece que "la vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio", continuando diciendo en el párrafo 4º que "transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación."
  • La razón de esta redacción era procurar una adaptación del contenido de la negociación colectiva a los cambiantes escenarios económicos y organizativos. Por un lado, incentivando que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio, como situación que resulta a veces conflictiva y que no facilita un proceso de renegociación sosegado y equilibrado. Y por otro, para cuando ello no resulte posible, se pretende evitar una petrificación de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultractividad del convenio.
  • Por tanto, dicha redacción novedosa altera el régimen de ultraactividad, que hasta entonces se había decantado por la fórmula contraria de no imponer un máximo temporal a la prórroga del contenido normativo del convenio, que señalaba que "la vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieren establecido en el propio convenio. En defecto del pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio."
  • No obstante, tanto en la regulación anterior de la ultractividad como en la actual, la norma aparece perfilada como una disposición de naturaleza dispositiva no sustraída al poder negociador de las partes, las cuales perfectamente gozan de autonomía para poder fijar otro sistema de extensión temporal sobre un convenio agotado y denunciado.
  • Sin embargo, esta afirmación no es objeto de discusión entra las partes. En cambio, sobre lo que sí disienten es sobre el alcance actual de las cláusulas de ultractividad suscritas con anterioridad al 8 de julio de 2012.
  • Es decir, en el presente convenio existe un "pacto en contrario" que mantiene la vigencia del convenio hasta que sea sustituido por uno nuevo. La cuestión objeto de debate es si dicha cláusula, pactada y firmada antes de la reforma laboral, tiene o no validez.
  • Así las cosas, el Juzgado entiende que, en cuanto al significado o interpretación del artículo 5 del Convenio Colectivo 2009 -2010, la empresa no estaba forzada a doblegarse a tal fórmula de ultraactividad indefinida (ya que la antigua redacción del artículo 86.3 admitía otras alternativas). Es más, el convenio incluso iba más allá que la propia norma al conservar sin excepción todas sus cláusulas y no solo las normativas, reforzando si acaso su ultraactividad.
  • Finalmente, estima en cuanto a la mención a la “sustitución por otro convenio” que si se estaba dando cobijo a otros convenios distintos, no se comprende por qué la empresa tras la denuncia del convenio no procedió a aplicar el convenio provincial, sin necesidad de esperar a julio de 2013.

Conclusión Lexa

El Juzgado concluye, siguiendo la línea de la Audiencia Nacional, que el convenio con pacto en contrario (anterior a la reforma laboral) es de plena validez.

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