¿Es válido el contrato de trabajo cuyo objeto es el ejercicio de la prostitución por cuenta ajena?

La Audiencia Nacional anula los estatutos de un sindicato de trabajadoras sexuales por implicar el reconocimiento del proxenetismo

Sentencia del Audiencia Nacional del 19/11/2018 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

La Audiencia Nacional resuelve la demanda presentada por dos asociaciones y el Ministerio Fiscal contra los estatutos de un sindicato de trabajadoras sexuales, al considerar que el ámbito funcional que se expresaba en los estatutos impugnados suponía el reconocimiento de la laboralidad de la prostitución ejercida por cuenta ajena, lo que implicaría a su vez, reconocer como licita la actividad del proxenetismo, que se encuentra tipificada en el Código Penal.

Supuesto de hecho

  • Mediante Resolución del 31/08/2018 se constituye un sindicato definido en su art. 1 como un sindicato de "trabajadoras sexuales" y con un ámbito funcional recogido en el art. 4 de la forma siguiente: "El sindicato desarrollará sus actividades en el ámbito funcional de las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes".
 
  • Dos asociaciones, junto con el Ministerio Fiscal, impugnan los estatutos del sindicato ante la Audiencia Nacional, por considerar que en ellos se consideraba la prostitución por cuenta ajena como actividad susceptible de ser desarrollada en el marco de un contrato de trabajo.
 
  • El sindicato defiende que, en su ámbito funcional “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, además de la prostitución, incluye actividades cuyo carácter laboral resulta incuestionable como son la que realizan los denominados trabajadores de alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y aquellas personas que prestan servicios en centros de masajes y que, la AN y el TS han admitido la constitución de una asociación patronal del sexo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar la licitud de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la oferta de servicios sexuales.
 
  • En primer lugar, la AN determina que no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener las relaciones sexuales que le indique el empresario, con las personas que este determine a cambio de una remuneración, y el contrato que así se celebre debe reputarse nulo.
 
  • Por otro lado, razona la sentencia, las resoluciones dictadas por la AN y el TS que han admitido la constitución de una asociación patronal del sexo, sólo han aceptado el ejercicio voluntario de la prostitución por cuenta propia, y la asociación de empresarios que proporcionan productos y servicios a quienes la ejercen.
 
  • Además, la Sala recuerda que la doctrina considera la explotación de la prostitución ajena como una forma de violencia de género, de esclavitud de las mujeres y de actividad contraria a la moral y, por tanto, la prostitución no puede constituir una relación laboral por cuenta ajena.
 
  • Finalmente, el Tribunal concluye que, desde el momento en que el precepto estatuario “las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes” no excluye el ejercicio de la prostitución por cuenta ajena de su ámbito funcional los servicios, la ilegalidad de este resulta manifiesta pues las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico por cuanto que supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional anula los estatutos impugnados del sindicato, al considerar que el ejercicio de la prostitución por cuenta ajena no puede ser objeto de un contrato de trabajo. En concreto, la sentencia determina que la libertad sexual es un derecho personal que no puede ser organizado ni formar parte del negocio de terceras personas.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.