¿Es válido el contrato eventual por circunstancias de la producción para los seis primeros meses de una campaña?

Interpretación del artículo 14 c) del II Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center sobre el uso de contratos eventuales en nuevos servicios o campañas

Sentencia del Tribunal Supremo del 12/12/2018 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

El TS resuelve el recurso interpuesto por un sindicato contra una sentencia de la Audiencia Nacional que consideró válida la posibilidad de utilizar el contrato eventual por circunstancias de la producción para campañas o servicios nuevos durante los seis primeros meses.

Supuesto de hecho

  • El art. 14 c) del II Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center (antes Telemarketing) prevé la posibilidad de utilizar el contrato eventual por circunstancias de la producción para campañas o servicios nuevos durante los seis primeros meses.
  • En concreto el citado artículo 14 c) establece: “Contrato eventual por circunstancias de la producción. También para el personal de operaciones podrá utilizarse este contrato con las siguientes limitaciones máximas para su instrumentación continuada: Sustitución de personal de vacaciones: seis meses. Campañas o servicios nuevos en la empresa: seis primeros meses."
  • Un sindicato impugna el art. 14 c) del convenio, solicitando la declaración de nulidad del precepto en lo referente a permitir el uso de la contratación eventual durante los seis primeros meses de campañas o servicios nuevos, al considerar abusiva la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el precepto convencional que permite el uso de la contratación eventual durante los seis primeros meses de campañas o servicios nuevos es nulo, por ser abusiva la utilización de contratos de duración determinada.
  • En primer lugar, el TS determina que el art. 15.1 b) ET autoriza la utilización de contratos eventuales cuando las circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran aun tratándose de la actividad normal de la empresa, con un plazo máximo de seis meses de duración que el Estatuto de los Trabajadores autoriza a los Convenios es a aumentar la duración máxima.
  • En el caso concreto, razona la sentencia, la contratación en forma eventual es lícita en la doble condición de nueva campaña y en sus seis primeros meses, concurriendo la necesaria acumulación de tareas en dicha fase del proceso de avance de la campaña.
  • Por tanto, concluye la Sala, se acepta la conformidad a la normativa legal del precepto convencional en cuanto que en la redacción del art. 14 c) del convenio, el acento habilitante se sitúa en un período determinado, seis primeros meses, único en el que cabe utilizar la fórmula eventual, por nueva que sea la campaña, condicionando así no solo la duración del contrato sino el ámbito o circunstancias de validez de este.

Conclusión Lexa

El TS considera válido el precepto convencional que prevé la posibilidad de utilizar el contrato eventual por circunstancias de la producción para campañas o servicios nuevos durante los seis primeros meses puesto que se trata de un período determinado único en el que cabe utilizar la fórmula eventual, condicionando así no solo la duración del contrato sino el ámbito o circunstancias de validez del mismo.  

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