¿Es válido el cese por no superación del periodo de prueba por unos hechos en otro ámbito de la empresa?

El TSJ avala el despido de un trabajador durante el período de prueba al no apreciarse vulneración de la garantía de indemnidad.

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 02/11/2018 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

Un trabajador fue contratado como personal interino por una diputación como guarda bosques forestales. Durante su empleo, solicitó cambios en su horario de trabajo y vacaciones, lo que llevó a desavenencias con el director del parque.  El trabajador renunció debido a estas desavenencias. Comenzó a trabajar en un contrato de interinidad con un consorcio integrado por la diputación, pero fue despedido durante el período de prueba, citando pésimas referencias del mismo director con el que había tenido problemas previamente. El trabajador considera que esta acción es una vulneración de su garantía de indemnidad, ya que el despido se basó en su actividad anterior bajo la gestión directa de la Diputación.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador fue nombrado personal interino por una diputación para ocupar un destino temporal de guarda bosques forestales de la escala de la administración especial por el periodo de 25/04/2015 al 24/04/2017.
  • En una reunión celebrada antes del 05/02/2016 sobre reparto de vacaciones, el  trabajador presenta ante el director del parque en el que prestaba servicios, solicitud de agrupación del tercer día de trabajo, recuperación de días disfrutados de más y cambio de día de permiso.
  • Sobre la solicitud de cambio de día de permiso, el trabajador le comunica al director que el cambio en la plantilla  se debe a que no debe trabajar festivos intersemanales, contestando el director que la planilla estaba repasada y no tenía errores y si el actor consideraba que había uno se lo debía comunicar y no cambiarlo él directamente.
  • Posteriormente el trabajador formuló una consulta a una trabajadora de la Diputación quien le indicó que existía un error en su nombramiento y que debían reunirse con el director y recursos humanos para enmendarlo, informándole al tiempo que pasaría nota a recursos humanos para que las vacaciones se consignaran en el sistema como "a disfrutar", debiendo el trabajador acordar con su jefe la planilla.
  • En fecha 09/10/2016 el trabajador renuncia al nombramiento por desavenencias con el director y en fecha 10/10/2016 suscribe con un Consorcio integrado por la Diputación un contrato de interinidad, como guarda forestal  en uno de los parques  gestionados por la diputación, en el que se contemplaba un período de prueba según convenio.
  • En fecha 07/12/2016 el Consorcio comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba con efectos de 9/12/2016, por, entre otras razones, las pésimas referencias obtenidas por el director del parque donde había prestado servicios para la diputación.
  • El empleado considera que las causas alegadas por parte del Consorcio para el cese por no superación del periodo de prueba (su actividad en uno de los parques gestionados directamente por la Diputación),  constituye una vulneración de su garantía de indemnidad.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válida la extinción del contrato del trabajador por no superar el periodo de prueba.
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que la extinción basada en la superación del periodo de prueba es libre para el empresario siempre que no extrañe vulneración de derechos fundamentales, como la garantía de indemnidad.
  • En el ámbito de las relaciones laborales, señala el Tribual, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.
  • Sin embargo, entiende la Sala que en el supuesto concreto, la solicitud de agrupación del tercer día de trabajo, recuperación de días disfrutados de más y cambio de día de permiso, no suponen una reclamación del trabajador de derechos concretos ante la empresa que supongan una reclamación extrajudicial y previa a la interposición de la demanda en legítimo y posterior ejercicio de sus derechos laborales dentro del ámbito de protección del derecho a la indemnidad.
  • Por tanto, carecen de entidad suficiente para ser consideradas conductas reivindicativas de derechos, y más bien se corresponden con supuestos normales y habituales, tanto por parte del trabajador como de la empresa, dentro del ejercicio rutinario de la facultad de organización y gestión empresarial sobre jornada y procedimientos de cambios de días de trabajo que ocurre de forma repetida y normalizada en cada empresa.
  • Además, añade la sentencia, tampoco se aprecia ninguna negación ni reticencia u obstáculo en el ejercicio de ningún derecho por parte del trabajador, pues como tal no puede ser entendido que el Director comunique la forma o procedimiento adecuado para el cambio de días y la recuperación de horas.
  • Por otro lado, el TSJ afirma que la terminación de la relación durante la prueba no está sujeta a requisitos formales, permitiendo que el desistimiento sea incluso verbal y sin exteriorización de la causa.

Conclusión Lexa

El TSJ tras analizar que no concurren indicios de lesión de la garantía de indemnidad  en el supuesto concreto, estima el recurso de la Diputación y  declara válida la extinción del contrato por no ser necesaria la alegación y prueba por parte de la empleadora que desiste del contrato de causa alguna.

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