¿Es Válido Calcular las Indemnizaciones Laborales Dividiendo el Salario Mensual entre 30 Días?
Cálculo Correcto para el Salario Diario Regulador en las Indemnizaciones Laborales
Sentencia del Tribunal Supremo del 24/11/2011 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
Se plantea al tribunal cómo ha de realizarse correctamente el cálculo de indemnizaciones.
Supuesto de hecho
- Nuevamente el Tribunal Supremo analiza un supuesto en el que el trabajador pretende el aumento del salario regulador que la sentencia ha tomado como módulo para el cálculo de las indemnizaciones, al considerar que el salario mensual debe dividirse entre 30 días.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo señala, nuevamente, que el salario diario regulador, que se utiliza para calcular la indemnización y los salarios de tramitación, es el cociente resultante de dividir dicha retribución global anual por los 365 días que al año corresponden (366 para el caso de año bisiesto).
- El salario diario regulador que se utiliza para calcular la indemnización y los salarios de tramitación es el cociente resultante de dividir dicha retribución global anual por los 365 días que al año corresponden (366 para el caso de año bisiesto).
- De manera que no es correcto, como se hace en la práctica, dividir el salario anual por 360 días, cantidad que se obtiene de multiplicar 12 meses por 30 días partiendo del concepto erróneo de que los meses tienen 30 días cuando el promedio real asciende a 30,42 días (365 días entre 12 mensualidades).
- Con arreglo a esta tesis en el caso concreto se determina el salario diario regulador de los salarios de tramitación considerando el correspondiente salario mensual multiplicado por 12 y dividido por 365 días que arroja un resultado inferior al establecido en la sentencia que resolvió el recurso de suplicación, dónde se determinó la improcedencia del despido, y que ahora el Tribunal Supremo respecto de ese punto concreto clarifica nuevamente.
- En este sentido el Tribunal Supremo ya había señalado al respecto que " los parámetros que establece el art. 56.1 ET para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios [textualmente: «cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio»], y el primero de aquéllos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto]; y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12x30] y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense con inequívoco apoyo en la redacción originaria -vigente hasta el Decreto 1836/1974, de 31/Mayo del art. 7 CC [«Si en las leyes se habla de meses ... se entenderá que los meses son de treinta días... Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan»] y que también en ocasiones establece el legislador [así, para la determinación de la base reguladora en las situaciones de IT, conforme al art. 13 Decreto 1646/72 ]".
Conclusión Lexa
En este caso, el Tribunal Supremo reafirma que el salario diario regulador para calcular indemnizaciones debe calcularse dividiendo el salario anual por 365 días (o 366 en años bisiestos), no por 360 días. Esta decisión aclara y establece un estándar para el cálculo de las indemnizaciones laborales, asegurando una mayor precisión en este proceso.