¿Es válido aplicar un ERTE alegando las causas originadas por la COVID 19?

Empresa con actividad no decretada al cierre durante la pandemia solicita un ERTE

Sentencia del Juzgado de lo Social de Burgos del 19/05/2020 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El Juzgado de lo Social de Burgos, estima la demanda presentada por la empresa contra la resolución administrativa, al considerar que se cumplen los requisitos necesarios para instaurar un ERTE.

Supuesto de hecho

  • Una empresa presenta ante la administración solicitud de ERTE por Fuerza Mayor para sus cinco trabajadores, alegando la falta de materias primas, pérdida de pedidos y cancelación de trabajos durante la situación generada por el COVID-19.
  • El 31 de marzo de 2020, la administración contesta de manera negativa a la solicitud de ERTE instada por la empresa.
  • Ante este hecho, el 28 de abril de 2020, la empresa presenta demanda ante los Tribunales, con la finalidad de que se revoque y deje sin efecto la resolución de la Administración y se conceda el ERTE por causa de fuerza mayor originada por la COVID 19.

  • Como consecuencia de la situación generada por el COVID-19 varias empresas clientes de la demandante, han pospuesto la continuación de trabajos que tenían contratados con ella hasta la resolución de la situación de crisis, existiendo falta de suministro de materias primas, habiendo comprobado los no pudieron realizar ninguna actividad en la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si procede aplicar el ERTE por motivos de fuerza mayor originados por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID 19).
  • El  artículo 22 del RDL 8/2.020, de 17 de marzo, fija las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, señalando que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del covid-19, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
  • El art 10   del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma fijó que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos etc.
  • En el presente caso, la actividad a la que se dedica la empresa demandante (el ejercicio de la Ebanistería) no está incluida en los Decretos. Sin embargo, la misma se ha visto anulada por la situación generada por la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Así, el Tribunal entiende que la empresa demandante cumple con los criterios exigidos en la normativa, dado que su pérdida de actividad que motiva la falta de trabajo que encomendar a sus empleados, ha tenido carácter inevitable, y existe una imposibilidad objetiva de continuar prestando servicios por parte de los mismos.

  • Todo ello ha sido consecuencia de la cancelación de actividades y falta de suministro de materiales esenciales debido al COVID-19, por lo que no aparece razón alguna para haber denegado el expediente de regulación de empleo por razones de fuerza mayor solicitado, lo que conlleva la estimación de la demanda.

Conclusión Lexa

El Juzgado de lo Social de Burgos, estima la demanda presentada por la empresa y revoca la resolución administrativa denegatoria de ERTE de FM y lo autoriza, debido a que entienden que fundamentadas las causas de Fuerza Mayor expuestas en la memoria y originadas por la crisis sanitaria.

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