¿Es válido el acuerdo de empresa que incluye un compromiso de renuncia a despedir?

El Tribunal Supremo respalda la improcedencia de un despido por incumplimiento de un acuerdo colectivo de no recurrir a despidos económicos

Sentencia del Tribunal Supremo del 23/10/2018 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El TS resuelve el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia dictada por el TSJ de Valencia que declaró improcedente el despido de un trabajador a pesar de existir un acuerdo de empresa por el que ésta renuncia a recurrir a despidos objetivos por causas económicas durante un tiempo.

Supuesto de hecho

  • En fecha 1/11/2011 una empresa de transportes y los representantes de los trabajadores firmaron acuerdo colectivo de empresa que incluye varias medidas de reorganización productiva, de reducción salarial y, especialmente, un compromiso empresarial de renuncia a recurrir a despidos objetivos o colectivos por causas económicas y productivas durante los años 2011-2015.
  • En fecha 28/05/2013 la empresa comunica a un trabajador con categoría profesional de conductor mecánico su despido objetivo en el que se alegaban causas económicas con efectos de ese mismo día.
  • El trabajador recurrió ante los tribunales solicitando la declaración de improcedencia del despido por cuanto la empresa había vulnerado el acuerdo.
  • La empresa recurre en casación ante el TS al considerar que el acuerdo colectivo de empresa por el que se renuncia a la adopción de despidos colectivos u objetivos se pueda enervar y evitar la adopción de medidas de flexibilidad interna o externa si, como se da el caso, concurren las circunstancias.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido el acuerdo de empresa por el que ésta renuncia a recurrir a despidos objetivos por causas económicas durante un tiempo, a efectos de calificar el despido.
  • En primer lugar, el TS determina la validez del acuerdo al tratarse de un compromiso de no ejercicio de una facultad que le concede el ordenamiento jurídico, extinguir el contrato cuando concurren causas habilitantes para ello, a cambio de otros compromisos adquiridos por la contraparte del acuerdo colectivo (modificación sustancial de condiciones de trabajo y, en su seno, reducción salarial).
  • En segundo lugar, añade la sentencia, porque tal compromiso de no ejercicio del despido por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas se produce en el marco de un acuerdo de empresa en el que quien asume el compromiso de no utilización del despido es el titular del derecho o de la facultad a cuya utilización se renuncia temporalmente.
  • Por ello, razona el Tribunal, aunque se pueda entender que la facultad de despedir cuando concurra causa legalmente habilitante para ello es consustancial o parte integrante del derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE), la disposición sobre el ejercicio del derecho la realiza su titular y no una asociación empresarial en la que puede estar integrado o no.
  • Además, la Sala tiene en cuenta que ese sacrificio de la libertad de empresa se realiza en beneficio de la estabilidad o garantía en el empleo (art. 35 CE) y a través del instrumento de la negociación colectiva en el marco de la libertad negocial (art. 37 CE).
  • Y aplicando esta doctrina al caso concreto, concluye el Tribunal Supremo, dado el pacto colectivo existente sobre la renuncia de la empresa a acudir a la ejecución de los despidos por causas ETOP, a cambio de otros sacrificios que asumieron los trabajadores, la empresa no podía unilateralmente desconocer los acuerdos a los que había llegado, sino que venía obligada a negociar su modificación mientras se mantuviesen vigentes aquellos acuerdos.

Conclusión Lexa

Para el TS es válido el acuerdo de empresa por el que ésta renuncia a recurrir a despidos objetivos por causas económicas, al haber asumido los trabajadores otros sacrificios. En concreto la sentencia desestima el recurso y determina la improcedencia del despido por incumplir la empresa el acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores.

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