¿Es válida la terminación de un contrato de trabajo por finalización de obra si el trabajador niega haber firmado el recibo de finiquito?

Los efectos del finiquito en la relación laboral

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/01/2013 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

A un pintor que trabajaba bajo un contrato a tiempo completo para obra o servicio se le comunica la finalización del contrato. El trabajado dice que la firma del finiquito no es la suya. La disputa se centra en la validez de la terminación del contrato y la autenticidad de la firma en el recibo de finiquito.

Supuesto de hecho

  • El actor prestaba servicios para la demandada como pintor en base a un contrato a tiempo completo para obra o servicio determinado.
  • El 15 de noviembre de 2010, la demandada comunica al actor mediante escrito, la finalización del contrato con fecha 30 de noviembre, por terminación de la obra.
  • Consta recibo de finiquito suscrito por el actor de fecha 30 de noviembre.
  • El trabajador interpone demanda de despido y en el acto de juicio niega que la firma estampada en dicho documento fuese la suya.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala ha admitido la posibilidad de que este tipo de documento incorpore la exteriorización de la voluntad liberatoria y extintiva de las partes. Pero también ha advertido que no puede otorgárseles unos efectos preestablecidos y objetivados.
  • La sentencia de suplicación, confirmada por el TS, niega el valor liberatorio atribuido al finiquito basándose en que, el mismo se plasma en un impreso genéricamente formalizado. Por otro lado, considera el Supremo que, no consta la firma de ningún representante del trabajador, ni la renuncia de éste a dicha presencia. Asimismo, entiende el Tribunal que los términos del recibo no permiten apreciar la voluntad extintiva del trabajador, ni mutuo acuerdo, ni transacción alguna.
  • La sentencia establece que el finiquito tiene valor liquidatario cuando desglose la cantidad a la que se refiere el recibo.
  • El Supremo niega el efecto extintivo del finiquito cuando, como en el caso presente, ya se ha producido un acto empresarial, unilateral, de poner fin a la relación.

Conclusión Lexa

El finiquito tiene efectos extintivos de la relación laboral cuando suponga la aceptación de la finalización del contrato, incorporando una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese.

Enlaces

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.