El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa y declara la licitud de la prueba obtenida mediante detectives para acreditar el uso indebido del crédito sindical por parte de un delegado de personal. Considera que dicha vigilancia fue proporcionada, no invadió la intimidad del trabajador ni supuso una vigilancia singular del ejercicio de la actividad sindical.
La vigilancia mediante detectives a un representante sindical es lícita si se aplica de forma razonable, idónea, necesaria y proporcionada y respeta los derechos fundamentales del trabajador. Por tanto, el control empresarial no queda excluido por el cargo representativo si no interfiere en la actividad sindical ni afecta a su intimidad.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.