¿Es válida la prueba de una cámara oculta para el despido disciplinario de un trabajador?
Despido disciplinario basado en pruebas de videovigilancia oculta: una disputa de derechos fundamentales y seguridad empresarial.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 03/11/2023 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL
Resumen
El TSJ de Madrid analiza la idoneidad de instalar cámaras ocultas por una empresa, y utilizar sus grabaciones como prueba en un juicio por despido.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde 2004.
- La empresa le comunica su despido disciplinario por la sustracción de determinados elementos propiedad de la empresa.
- La prueba de la empresa se fundamenta en la grabación de los hechos mediante una cámara oculta.
- El trabajador, al considerar que se ha producido una vulneración de sus derechos fundamentales, concretamente del derecho a la intimidad, interpone recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si resulta válida la prueba de videovigilancia utilizada para llevar a cabo el despido disciplinario, cuando la instalación de la cámara se ha producido de manera oculta.
- En este caso, la empresa instala una cámara oculta en el almacén sin dar a conocer su existencia a la plantilla, dado que se habían producido varias sustracciones de elementos con anterioridad.
- Consecuentemente, si se hacía pública la existencia de esta cámara de videovigilancia, no se habría podido averiguar la persona que sustraía los diferentes elementos de la empresa.
- Por tanto, el Tribunal considera razonable y proporcionado el uso de la cámara oculta para detectar el trabajador que estaba llevando a cabo las irregularidades.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que la prueba obtenida por una cámara de seguridad oculta es válida para realizar un despido disciplinario, siempre y cuando existan sospechas razonables de irregularidades, se realice de forma excepcional y existan razones objetivas y proporcionales que permitan a la empresa no avisar de su existencia.