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La sentencia del TSJ de Madrid aborda la validez de un despido comunicado al trabajador mediante la plataforma digital Signaturit. En el caso, la empresa remitió hasta 16 notificaciones indicando al trabajador dónde debía recoger la carta de despido. A pesar de ello, el trabajador negó haber recibido dichas notificaciones. El tribunal concluye que la empresa actuó con la diligencia requerida al utilizar medios adecuados para la notificación y que la negativa del trabajador a atenderlas no impide la validez del despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara procedente el despido, considerando que la empresa cumplió con los requisitos de notificación establecidos en los artículos 53.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque una parte de las certificaciones aportadas presentaba inconsistencias temporales, el Tribunal valida el uso de Signaturit como medio fiable y suficiente para notificar el despido. Asimismo, establece que la negativa o desatención del trabajador a recoger la comunicación no afecta la validez de la notificación, eximiendo a la empresa de mayor responsabilidad. Por tanto, se revoca la sentencia de instancia y se absuelve a la empresa de las reclamaciones planteadas.
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