¿Es válida la notificación del despido realizada exclusivamente a través de medios electrónicos como Signaturit?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 23/01/2025 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
La sentencia del TSJ de Madrid aborda la validez de un despido comunicado al trabajador mediante la plataforma digital Signaturit. En el caso, la empresa remitió hasta 16 notificaciones indicando al trabajador dónde debía recoger la carta de despido. A pesar de ello, el trabajador negó haber recibido dichas notificaciones. El tribunal concluye que la empresa actuó con la diligencia requerida al utilizar medios adecuados para la notificación y que la negativa del trabajador a atenderlas no impide la validez del despido.
Supuesto de hecho
- El presente supuesto aborda un conflicto acerca del despido de un conductor que prestaba servicios para una empresa desde junio de 2022.
- La empresa notificó el despido con fecha 27/03/2023 mediante la plataforma electrónica Signaturit, alegando ausencias laborales sin justificar desde el 11/03/2023.
- El trabajador alegó no haber recibido la comunicación y presentó demanda por despido improcedente, que el Juzgado de lo Social estimó parcialmente, declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a optar entre la readmisión o una indemnización de 1.091 euros.
- La empresa interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, defendiendo la validez de la notificación electrónica en la que se indicaba el lugar donde se tenía que recoger la carta de despido a pesar de que el trabajador lo ignorara.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal considera que la empresa cumplió con los requisitos legales de notificación del despido establecidos en los artículos 53.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige una comunicación escrita, detallando los hechos y la fecha de efectos.
- La utilización de una plataforma certificada como Signaturit, avalada por el Reglamento Europeo 910/2014 sobre identificación y servicios de confianza, garantiza la validez jurídica del medio de notificación.
- La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia establece que la negativa del trabajador a recibir la notificación o su falta de atención a las comunicaciones exime a la empresa de responsabilidad, siempre que haya actuado con diligencia razonable.
- En este caso, la empresa envió la carta de despido en 16 ocasiones a través de la plataforma digital, lo que demuestra un esfuerzo adecuado para notificar la decisión al trabajador. La decisión por tanto de no atender la notificación y no recoger la carta de despido es solo imputable al trabajador.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara procedente el despido, considerando que la empresa cumplió con los requisitos de notificación establecidos en los artículos 53.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque una parte de las certificaciones aportadas presentaba inconsistencias temporales, el Tribunal valida el uso de Signaturit como medio fiable y suficiente para notificar el despido. Asimismo, establece que la negativa o desatención del trabajador a recoger la comunicación no afecta la validez de la notificación, eximiendo a la empresa de mayor responsabilidad. Por tanto, se revoca la sentencia de instancia y se absuelve a la empresa de las reclamaciones planteadas.