¿Es válida la negativa de la empresa a conceder la reducción de jornada solicitada por el trabajador, si no demuestra los perjuicios que esta medida causaría en la organización?
Sentencia de Juzgado de lo Social de Logroño del 29/08/2024 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)
Resumen
El Juzgado de lo Social de Logroño considera que la negativa no es válida ya que la empresa no presentó pruebas suficientes sobre cómo la reducción de jornada afectaría el funcionamiento de la organización
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios para la empresa con una antigüedad desde 2006 en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo.
- En fecha 25/03/2024, el trabajador solicitó una reducción por guarda legal de 30 horas semanales en horario de 07:00 a 13:00 horas.
- La empresa rechaza su solicitud basada en que su mujer, trabajadora del mismo departamento ya disfruta de la reducción de jornada en horario de 10:00 a 15:00.
- El trabajador, disconforme con el rechazo de su solicitud por parte de la empresa, presenta recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio en este caso es determinar si la empresa tiene derecho a rechazar la solicitud del trabajador basada en una limitación para el ejercicio simultáneo del derecho por parte de dos trabajadores respecto a un mismo sujeto causante en la misma empresa.
- En primer lugar, el artículo 37 del ET que regula el derecho a la reducción de jornada por guarda legal y conciliación familiar.
- No obstante, en este mismo artículo se regula la limitación de el ejercicio de este derecho simultáneo por razones fundadas y objetivas para el funcionamiento de la empresa.
- En este caso, la empresa no explicó de manera detallada cómo la reducción de jornada que el trabajador solicita afectaría negativamente a la organización.
- Además, se señala que no hay evidencia de que este cambio cause problemas, ya que los horarios de ambos padres (el trabajador y la madre) no se solapan: el padre toma la reducción al final de su jornada y la madre al principio.
- Por lo tanto, razona la sentencia que el tiempo que ambos dejan de trabajar por la reducción de jornada puede ser fácilmente cubierto, sin que haya un impacto negativo en el funcionamiento de la empresa.
- El tribunal estima el recurso del trabajador.
Conclusión Lexa
El Juzgado de lo Social de Logroño concluye que la empresa debe justificar adecuadamente cualquier negativa a conceder derechos laborales, como la reducción de jornada, demostrando que realmente hay perjuicios para la organización. En este caso, al no haber una justificación clara ni pruebas de dichos perjuicios, el rechazo de la empresa no es legalmente válido y, por tanto, establece que el trabajador tiene derecho a esta reducción.