¿Es valida la sanción de empleo y sueldo a un trabajador que dio positivo en drogas durante su jornada laboral?
Intervención policial y sanción laboral: El caso de un repartidor bajo los efectos de sustancias estupefacientes
Sentencia del Juzgado de lo Social de Ciutadella de Menorca del 22/03/2021 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El Juzgado considera ajustado a derecho la sanción impuesta a un trabajador que prestaba servicios como repartidor que dio positivo en drogas en un control policial, ocasionando un grave perjuicio para la empresa, al no entregar los pedidos de ese día.
Supuesto de hecho
- Un trabajador presta sus servicios en una empresa como repartidor, con un horario de 8.00 a 15.00 horas.
- Un día, mientras realizaba el reparto, fue intervenido por la Guardia Civil en un control policial.
- Tras pedirle la documentación, los agentes se percataron de podría estar bajo los efectos de sustancias estupefacientes. Por esta razón le hicieron la prueba de alcoholemia y drogas con resultado positivo.
- Ante la imposibilidad del trabajador de continuar conduciendo el vehículo, los agentes procedieron a llamar a la empresa para que enviase a otro trabajador para que retirase el vehículo.
- Por otro lado, se comprobó también que, en el momento de la intervención, el trabajador no había realizado ningún envío, ni ordinario ni registrado, de los que le correspondían en su sección de reparto.
- A tenor de los hechos, la empresa impone una sanción disciplinaria al trabajador.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho la sanción impuesta al trabajador por dar positivo en un control de alcohol y drogas mientras trabajaba.
- Asevera el tribunal juzgador que el empleado transgredió la esencia y el presupuesto básico para poder desempeñar el puesto de trabajo, que es la confianza de la empresa.
- Además, este hecho tuvo una repercusión negativa para la empresa, ya que, al hecho de que el trabajador diera positivo en un control policial, se suma la no entrega de los pedidos correspondientes de ese día.
- Por esta razón, considera el tribunal que la sanción es proporcionada y acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Y, es que, corresponde al empresario la elección de la sanción de entre las posibles aparejadas y su concreta imposición, teniendo como único límite de control judicial el que se mantenga en el lapso de tiempo que el Convenio señala para la sanción.
Conclusión Lexa
El Juzgado de lo Social, desestima la demanda del trabajador contra la empresa, pues entiende que la sanción de empleo y sueldo es proporcionada, dada la comisión de una falta grave al dar positivo en drogas mientras realizaba el reparto.