¿Es válida la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido de un trabajador?
El Tribunal Supremo considera proporcionado el uso de las cámaras de videovigilancia para justificar el despido disciplinario de un trabajador que, además, conocía de su instalación.
Sentencia del Tribunal Supremo del 21/07/2021 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El Tribunal Supremo considera proporcionado el uso de las cámaras de videovigilancia para justificar el despido disciplinario de un trabajador que, además, conocía de su instalación. Además, se considera proporcionado, pues no vulnera su intimidad, ya que la empresa únicamente pretendía comprobar el rendimiento de los trabajadores durante su jornada laboral.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba sus servicios como vigilante en el acceso principal de vehículos a un recinto ferial.
- Para ello, disponía de un espejo para ver los bajos de los vehículos y realizaba controles (requisas) de seguridad aleatorios en los vehículos, apuntándose esos controles en los partes o impresos de requisa.
- En 2017, el director de seguridad del recinto comunicó a la empresa que se habían detectado graves irregularidades por parte del personal de vigilancia. Se refería en concreto a los controles (requisas) de seguridad en vehículos, teniéndose constancia de que determinados vigilantes de seguridad apuntaban dichos controles como realizados sin que esos controles de hubieran producido.
- Por ello, se procedió al visionado de las imágenes de las cámaras instaladas en aparcamientos y entradas de vehículos al recinto y que enfocan sus accesos, pudiéndose comprobar que un total de 15 vigilantes de seguridad, entre ellos el trabajador, registraban en el impreso como efectuados controles de vehículos que no constaba en dichas imágenes que se hubieran realizado.
- El trabajador firmó autorización para ceder sus datos personales almacenados en el fichero de su responsabilidad relativo a la videovigilancia con el fin de que la empresa pudiera valorar y verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales.
- La empresa notificó al trabajador su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual, así como fraude, abuso de confianza y deslealtad, por la no realización efectiva de las requisas de vehículos que el trabajador manifestó haber realizado en sus partes o registros diarios entregados.
- Disconforme con la decisión de la empresa, el trabajador interpone demanda ante los Tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido, o no, el despido del trabajador, cuyos incumplimientos fueron constatados por la empresa mediante la grabación de imágenes con cámaras de seguridad.
- La Sala considera que, en este caso, el trabajador conocía la existencia de dichas cámaras, más aún cuando firmó una autorización y prestó su consentimiento para que la empresa pudiera acceder a las grabaciones de las cámaras de videovigilancia para comprobar el cumplimiento de sus cometidos laborales.
- Asimismo, el Tribunal entiende que las grabaciones son resultan una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad que imponen la jurisprudencia constitucional y del TEDH.
- Por último, debe tenerse en cuenta, en este sentido, que es al empresario a quien le corresponde la carga de la prueba, es decir debe ser él quien pruebe la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo, lo cual ha logrado tras el visionado de las cámaras de videovigilancia.
- En consecuencia, la prueba de videovigilancia debe admitirse en el procedimiento judicial, por resultar válida y respetar las exigencias jurisprudenciales de proporcionalidad y era necesaria para poder acreditar la veracidad de los hechos imputados al trabajador.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo que la prueba de videovigilancia para justificar el despido disciplinario del trabajador resulta válida y acorde con la doctrina constitucional y la normativa en materia de protección de datos, puesto que el trabajador conocía de la existencia de las cámaras de seguridad y prestó su consentimiento para el tratamiento de su imagen. Por ello, la medida empresarial resulta justificada por razones de seguridad, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, que no es otro que constatar el buen desarrollo del trabajo encomendado.