¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
La AN considera que, bajo el amparo de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET), la empresa no puede eludir responsabilidades adquiridas con antelación. En concreto, el empresario no puede en 2021 alterar las condiciones que generaron en 2020 el percibo de la retribución variable, cuando los afectados prestaron sus servicios en ese año 2020 vigente el sistema de percibo del bonus.
La Audiencia Nacional considera que no existen causas económicas legales que avalen la supresión de la Retribución Variable del año 2020, ya que una MSCT no permite eludir las responsabilidades laborales contraídas con anterioridad, dejando de abonar el salario debido (en este caso, retribución variable) por los servicios ya prestados por sus empleados.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.