¿Es válida la extinción del contrato por jubilación del empresario que pasa a la jubilación plena 6 años después de haberse acogido a la jubilación activa?

Disputa laboral con empresaria jubilada: ¿Es válido el despido de trabajadora tras pasar a la jubilación plena?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 13/05/2021 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ declara la improcedencia del despido al considerar que la jubilación plena del empresario conlleva el cese en su actividad, cosa que en este caso no ocurrió de inmediato, sino que lo hizo tras seis años en situación de jubilación activa.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios en la empresa desde 1986.
  • Por su parte, la empresaria permaneció en situación de alta en el censo de actividades económicas desde el año 1994 hasta su cese en 2018.
  • En 2012, mediante resolución del INSS, le fue reconocida a la empresaria Pensión de Jubilación, si bien dicha pensión le fue suspendida para realizar trabajos por cuenta ajena.
  • En 2013, y acogiéndose al RDL 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, le fue reconocido por el INSS el pase a la denominada “jubilación activa”, compatibilizando el percibo del 50% de la pensión con la actividad empresarial.
  • En 2018, el INSS le comunicó el pase a la situación de “jubilación activa plena”, con el percibo del 100% de la pensión.
  • En consecuencia, la empresaria remite a la trabajadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores que establece como causa válida para la extinción del contrato la jubilación del empresario.
  • Disconforme con el despido, la trabajadora interpone demanda frente a la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si procede la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario en el caso de pasar a la jubilación plena más de 6 años después de haberse acogido a la jubilación activa.
  • Señala el tribunal juzgador que la jubilación del empleador no justifica, por sí misma, la extinción de los contratos de trabajo.
  • Se requiere, además, que la jubilación ocasione a su vez el cese del negocio. En caso contrario, la jubilación del empleador no justifica, por sí misma, la extinción de los contratos de trabajo.
  • De esta forma, si la actividad continúa tras la jubilación (por transmisión a un tercero, por nombrar un gerente que lo dirija o por continuar el empleador jubilado con la explotación del negocio), no pueden verse válidamente extinguidos los contratos.
  • En este caso, en el momento en que se reconoció a la empresaria la pensión de jubilación (en 2012, aunque fuera suspendida para compatibilizarla con el trabajo por cuenta propia), esta no cesó en la actividad, ni procedió a extinguir el contrato de la trabajadora. Al contrario, una vez jubilada, continuó con su actividad y con la vinculación laboral con la trabajadora.
  • Por tanto, no cabe que posteriormente, 6 años más tarde, la empresaria pueda acogerse a esa posibilidad extintiva como consecuencia de cesar en la situación de jubilación activa para pasar a la jubilación plena.

Conclusión Lexa

El TSJ considera que la extinción del contrato de un trabajador por pasar el empresario de una jubilación activa (con el percibo del 50% de la pensión) a la plena (al percibir el 100% de la pensión) constituye un despido improcedente, ya que para acogerse a la posibilidad extintiva por jubilación del empresario se exige que la jubilación ocasione, a su vez, el cese de negocio, lo que no sucede si entre una y otra circunstancia transcurre un plazo de 6 años.

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