El TSJ declara la improcedencia del despido al considerar que la jubilación plena del empresario conlleva el cese en su actividad, cosa que en este caso no ocurrió de inmediato, sino que lo hizo tras seis años en situación de jubilación activa.
El TSJ considera que la extinción del contrato de un trabajador por pasar el empresario de una jubilación activa (con el percibo del 50% de la pensión) a la plena (al percibir el 100% de la pensión) constituye un despido improcedente, ya que para acogerse a la posibilidad extintiva por jubilación del empresario se exige que la jubilación ocasione, a su vez, el cese de negocio, lo que no sucede si entre una y otra circunstancia transcurre un plazo de 6 años.
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