El TSJ de Madrid valida la cláusula de rendimiento mínimo que establece la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo si el trabajador no alcanza un determinado porcentaje de ventas, en relación con la media de producción mensual conseguida por todos los trabajadores, siempre que no sea abusivo y se respeten los límites normales o ajustados a los principios de la buena fe.
En este caso, el TSJ reconoce que la carta de despido no indica los datos de los trabajadores que se computan para las medias proporcionadas, si estos realizan las mismas tareas, si son tareas de clientes de cartera o clientes denominados a puerta fría y si son trabajadores comparables con situaciones homogéneas. No obstante, considera que ausencia de estos elementos, que hubieran permitido a la trabajadora tener un conocimiento cabal de su rendimiento y el de sus compañeros, no genera indefensión porque en la carta de despido se concreta el resultado medio de la plataforma que es donde ella presta servicios y que la permite defenderse adecuadamente. Por tanto, puesto que la causa del cese estaba pactada por las partes en el contrato de trabajo, considera ajustado a Derecho el despido efectuado.
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