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El Tribunal Supremo considera improcedente el despido de un vendedor por no cumplir con los objetivos mínimos pactados en su contrato de trabajo, al considerar abusiva y, en consecuencia, nula, la cláusula de rendimiento mínima fijada en el contrato de trabajo.
El TS determina que el cese por bajo rendimiento exige que la empresa aporte datos comparativos del propio trabajador o de sus compañeros, que permitan acreditar que se trata de una disminución continuada y voluntaria. En consecuencia, la sentencia declara improcedente el despido de un trabajador por incumplir la cláusula de rendimiento pactada en su contrato de trabajo, porque la empresa no comparó sus resultados de ventas con las de otros empleados.
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