¿Es válida la cláusula incluida en el contrato de trabajo que permite despedir al trabajador por no cumplir unos objetivos mínimos de rendimiento?

Despido por incumplimiento de cláusula de rendimiento: controversia legal y análisis de sentencias

Sentencia del Tribunal Supremo del 01/07/2020 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal Supremo considera improcedente el despido de un vendedor por no cumplir con los objetivos mínimos pactados en su contrato de trabajo, al considerar abusiva y, en consecuencia, nula, la cláusula de rendimiento mínima fijada en el contrato de trabajo. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios como viajante para una empresa dedicada a la venta, de libros.
  • En fecha 02/01/2016 las partes suscriben un anexo al contrato en el que se incluye una cláusula que permite a la empresa rescindir el contrato si no se alcanza en un mes el 20% del mínimo de ventas o no se llega al mínimo mensual en dos meses dentro de un periodo de seis meses.
  • En fecha 26/07/2016, la empresa comunica al trabajar la rescisión de su contrato de trabajo por incumplimientos contractuales, al no haber alcanzado el 20% de la cifra mínima obligatoria en los meses de enero, febrero, marzo y no haber llegado al mínimo mensual los meses abril, mayo y junio.
  • El TSJ de Andalucía califica la extinción del contrato como un despido improcedente, al haberse limitado la empresa a aplicar de forma automática y objetiva la literalidad de la cláusula pactada, sin ofrecer elementos comparativos de las ventas conseguidas por otros trabajadores o bien los del mismo empleado en periodos anteriores.
  • La empresa recurre la sentencia ante el Tribunal Supremo, al considerar que la extinción de la relación laboral es conforme a derecho porque el trabajador habría incumplido la cláusula de rendimiento lícitamente pactada en el contrato de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es ajustada a derecho la extinción de la relación laboral por incumplimiento de la cláusula de rendimiento pactada en el contrato de trabajo.
  • En primer lugar, el TS señala que la consideración del bajo rendimiento como incumplimiento contractual requiere la existencia de un elemento de comparación para llegar a la conclusión de que, efectivamente, el empleado no está siendo eficiente.
  • Además, para poder despedir al trabajador es necesario acreditar que su actitud es continuada y voluntaria, lo que exige a la empresa un despliegue de medios probatorios.
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, es cierto que las cifras de ventas alcanzadas por el trabajador durante varios meses son especialmente escasas, pobres, y singularmente insignificantes en comparación con las previstas en el acuerdo.
  • Sin embargo, esa circunstancia por sí sola no exime a la empresa de la ineludible obligación de aportar los elementos comparativos necesarios que justifiquen la decisión extintiva que tiene perfectamente a su alcance.
  • Pero la empresa no aporta datos de las ventas alcanzados por otros vendedores de los que pudiere deducirse que no resulta abusiva la cláusula de rendimiento impuesta al trabajador despedido.
  • Y lo que es aún más importante, ni tan siquiera aporta elementos de juicio que permitan conocer las cifras de ventas que alcanzaba el propio trabajador antes de la inclusión de ese pacto de rendimiento en el contrato de trabajo.
  • Sin olvidar que la empresa ha querido ejercitar la condición resolutoria en el primero de los periodos de seis meses al que el acuerdo se refiere, ya que el pacto de rendimiento fue incorporado al contrato de trabajo en enero de 2016.

Conclusión Lexa

El TS determina que el cese por bajo rendimiento exige que la empresa aporte datos comparativos del propio trabajador o de sus compañeros, que permitan acreditar que se trata de una disminución continuada y voluntaria. En consecuencia, la sentencia declara improcedente el despido de un trabajador por incumplir la cláusula de rendimiento pactada en su contrato de trabajo, porque la empresa no comparó sus resultados de ventas con las de otros empleados.

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