¿Es válida la extinción progresiva de contratos temporales antes de la completa finalización de la obra?

El Tribunal Supremo y la Extinción Progresiva de Contratos Temporales en Obras

Sentencia del Tribunal Supremo del 28/04/2014 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

ELINCO CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.L. ha decidido despedir trabajadores debido a la finalización progresiva de las obras eléctricas en buques, reduciendo la necesidad de mantener el personal inicialmente contratado.

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores han venido prestando sus servicios retribuidos y dirigidos por ELINCO CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.L.

  • La ejecución de los trabajos de electricidad se caracteriza por su finalización de una mera progresiva de modo que cada vez son de menor cantidad.

  • Por parte de la dirección de la empresa, se comunica la decisión de despido por finalización de obras en los buques, con la consiguiente innecesariedad del mantenimiento del número de trabajadores contratados inicialmente para su ejecución, debiendo producirse su cese a medida que se produce una disminución real del volumen de obra realizada.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo comienza señalando que el problema se plantea cuando la obra o el servicio no concluyen terminantemente un día concreto, sino que son de los que van finalizando de manera paulatina, caso en que se ha de dilucidar si lo que hay que acreditar es que finalizó completamente el objeto del contrato, o simplemente basta con acreditar que el mismo se está concluyendo.

  • Pues bien, la doctrina de la Sala ha venido entendido que la finalización paulatina es prueba suficiente para justificar la extinción contractual, salvo que se demuestre la existencia de fraude [por ejemplo, que la empresa extingue contratos con unos mientras contrata otros nuevos; o que extingue contratos de categorías que sigue necesitando en lugar de las que ya no son necesarias], de manera que a medida que se va terminando una obra o servicio pueden correlativamente extinguirse los contratos vinculados que puedan resultar ya innecesarios.

  • Asimismo, señala el Tribunal que no puede pretenderse que obras de importancia, que ocupan a numerosos trabajadores en diversas funciones hayan de permanecer en activo, aun conclusa la razón de su adscripción, en espera del día en que la obra se dé por terminada total y absolutamente, lo que pugnaría con la racionalidad exigible a las normas jurídicas, que han de ser interpretadas atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad.

  • De esta forma, el Tribunal acepta la extinción de contratos antes de la completa finalización de la obra, basándose precisamente en la realidad de aquella terminación paulatina.

 

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo valida la extinción progresiva de contratos temporales, antes de la completa finalización de la obra. En concreto, hace referencia a los contratos que puedan resultar ya innecesarios.

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