¿Cuándo es válida la extinción indemnizada del contrato de trabajo por el retraso continuado en el abono de salario?

Trabajadora de peluquería lucha por obtener indemnización por retraso en su salario

¿Cuándo es válida la extinción indemnizada del contrato de trabajo por el retraso continuado en el abono de salario?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 09/10/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para una empresa del sector de peluquería desde el año 2018.
  • La trabajadora recibe un retraso en el pago de sus salarios durante 9 meses y solicita a la empresa la entrega de contrato y nóminas.
  • Al considerar este retraso con la suficiente entidad, solicita la extinción indemnizada de su contrato en virtud del artículo 50.1 b) ET.
  • Por su parte, la empresa no considera que tenga derecho a ello y se lo deniega.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si los retrasos en el abono del salario de la trabajadora entre los meses de noviembre y julio son lo suficientemente graves para justificar la acción del artículo 50.1 b) ET.
  • En primer lugar, el Tribunal Supremo ha determinado en anteriores ocasiones que el periodo para considerar que se produce gravedad en el retraso de abono de salario es de un año.
  • Razona la sentencia que nos encontramos ante un supuesto en el que el retraso es de entre 18 y 25 días en el abono, durante apenas 9 meses, por lo que no concurre una entidad suficiente.
  • Por tanto, el tribunal rechaza que se pueda considerar la gravedad suficiente en la demora del pago, por lo que no procede solicitar la extinción indemnizada regulada en el artículo 50.1. b).

Conclusión Lexa

El TSJ de Galicia considera que el retraso de unos 22 días en el abono del salario durante 9 meses no reviste la suficiente gravedad para acudir a la extinción indemnizada del art. 50.1 b) ET.

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