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Se solicitó un Incidente Concursal para terminar colectivamente los contratos de 27 de 103 empleados de una empresa, sin lograr un acuerdo en el plazo legal. El Comité de Empresa recurrió esta decisión, pero tanto la empresa en concurso como su Administración Concursal impugnaron el recurso.
-- existencia de una plantilla única
-- caja única o patrimonio social confundido
-- apariencia externa unitaria, actuando en el mercado de manera conjunta, que induce a confusión a los terceros que contrataren con las empresas del grupo
La extinción colectiva de 27 de 103 contratos de trabajo en una empresa
se consideró legal. No se logró un acuerdo en el plazo legal, y aunque
el Comité de Empresa recurrió, el Tribunal descartó la existencia de un
grupo de empresas con responsabilidad solidaria. La extinción se alineó
con el artículo 51-8 del Estatuto de los Trabajadores, no constituyendo
un despido objetivo, y el recurso de suplicación fue impugnado.
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