¿Es válida la comunicación del cese de la relación laboral por SMS o Whatsapp?

Despido por SMS: Interpretación del TSJ del País Vasco sobre Comunicaciones de Cese y el Proceso de Desistimiento

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 12/06/2018 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una empleada de hogar, despedida mediante SMS, recibió su finiquito, firmando en desacuerdo. El Juzgado de lo Social declaró el desistimiento empresarial como improcedente. La trabajadora recurrió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora venía prestando servicios con categoría profesional de empleada de hogar desde el 10/03/2014 realizando pernocta en el domicilio de la empleadora.
  • El 21/07/17 la empleadora, a través de un SMS, le comunica a la trabajadora la extinción de la relación laboral con efectos del 4/08/17, así como cuándo y dónde pasar a firmar el finiquito.  
  • El 4/08/17 se hace entrega a la trabajadora del documento de cese por desistimiento del empleador con efectos de 4/08/17, carta de desistimiento que la misma firma no conforme, y se le abona el finiquito con inclusión de la indemnización por desistimiento.  
  • La trabajadora formula demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, que estimó la demanda de manera parcial declarando que había existido un desistimiento empresarial improcedente. Posteriormente la actora formula recurso de súplica ante el TSJ de País Vasco.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la comunicación del cese de la relación laboral por medio de un SMS es motivo suficiente para sostener que se ha producido un desistimiento.
 
  • En primer lugar, el Tribunal señala que para que el desistimiento hubiese acontecido, hubiese sido necesario que la empresa manifestase al tiempo en el que anunciaba el cese de la trabajadora, el 21/7/2017, que la causa motivadora de la extinción era el uso de la facultad de extinción unilateral por desistimiento que consagra el art. 11.3 del RD 1620/2011.
 
  • Sostiene la sentencia, que la comunicación remitida, si tuviese valor como tal (fue un simple SMS), hubiese requerido que expresase la manifestación de ampararse en la facultad de extinción unilateral y, además, hubiese puesto a disposición de la trabajadora de forma inmediata y en metálico la indemnización que le correspondía a la misma por el desistimiento unilateral.
 
  • Como no se practica ninguna de estas formalidades, la Sala configura el acto resolutorio como un despido.
 
  • De esta forma, a juicio del TSJ, la comunicación del cese no es ni tan siquiera una manifestación de desistimiento, pues se trata de una simple liquidación que tampoco intenta formalizar la extinción, por tanto, no ha existido una declaración de desistimiento, sino de extinción de la relación laboral que, ante su parquedad y poca claridad, debe configurarse de despido.

Conclusión Lexa

El TSJ del País Vasco considera que no se produce desistimiento. Por tanto, al no existir una declaración de desistimiento, sino de extinción de la relación laboral parca y de poca claridad, el TSJ concluye que la empresa procedió al despido de la trabajadora.

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