¿Es válida la cláusula de ultraactividad contenida en convenio colectivo?

La interpretación del Tribunal sobre la vigencia del Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera y logística de la provincia de Barcelona

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 12/12/2013 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

El Convenio Colectivo de Transporte que expiró, puede prorrogarse si la revisión y negociación se prolonga. Pero tras un tiempo en negociación de uno nuevo, no hubo avances significativos y varias empresas anunciaron a sus trabajadores que el acuerdo había perdido su validez.

Supuesto de hecho

  • El Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera y logística de la provincia de Barcelona de 2007, dispone en su artículo 4: "Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2007, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010, independientemente de la fecha de publicación en el BOP y / o DOGC, excepto en cuanto a las dietas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25."
  • Por su parte, el artículo 5 del mismo Convenio, establece: "La representación de la parte que desee revisar o modificar este Convenio, deberá efectuar la denuncia al menos con 3 meses de antelación a la fecha de caducidad. Si ninguna de las partes lo denuncia, se considerará prorrogado tácitamente hasta 3 meses después que alguna de las partes haga la denuncia. Si las conversaciones o estudios motivados por la revisión del Convenio se prolongan un tiempo superior al de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, se entenderá prorrogado hasta la finalización. "
  • Pues bien, en septiembre de 2010, fue denunciado el Convenio Colectivo.
  • Con posterioridad, se reiteraron en el tiempo las reuniones y conversaciones motivadas por la revisión del convenio - consiguiendo pactar el año 2011 la revisión salarial - y también para la negociación de un convenio nuevo, así como el mantenimiento de la ultra actividad durante el curso de la negociación.
  • Sin embargo, transcurrieron largos plazos sin negociación y sin intentos exitosos y huelgas del sector, convocadas para presionar por el nuevo convenio.
  • En el mes de julio de 2013, diferentes empresas del sector afectado por el ámbito de aplicación del Convenio referido, comunicaron al personal que el Convenio ha perdido su vigencia y eficacia.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando que, respecto a la validez de la cláusula de ultra actividad pactada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/ 2012, que entró en vigor el 8 de julio de 2012 , recortó el plazo de ultra actividad de los convenios a un año , indicando que : "transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se del haya acordado un nuevo conveniente o Dictado un laudo arbitral , aquel perderá , salvo pacto en contrario , vigencia y se aplicará, si lo hubiese, lo conveniente Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación" .
  • En este caso concreto, el artículo 5 del Convenio preveía lo siguiente: “La representación de la parte que desee revisar o modificar este Convenio, deberá efectuar la denuncia al menos con 3 meses de antelación a la fecha de caducidad. Si ninguna de las partes lo denuncia, se considerará prorrogado tácitamente hasta 3 meses después de que alguna de las partes haga la denuncia. - Si las conversaciones o estudios motivados por la revisión del Convenio se prolongan un tiempo superior a su vigencia inicial o a cualquiera de sus prórrogas, se entenderá prorrogado hasta la finalización”.
  • Pues bien, en el presente caso, el Tribunal entiende que con diferentes rupturas y nuevas negociaciones, no se puede llegar a concluir que han finalizado las negociaciones.
  • En consecuencia, respecto a si es aplicable el artículo 5 del convenio, por considerar prorrogado este por la dilación en las "conversaciones o estudios" motivados por la revisión, en un tiempo superior al de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, el Tribunal lo considera afirmativamente,  es decir,  que aplicando literalmente el precepto no hay ninguna duda de que tal y como pactaron las partes el convenio estaría en situación de "prorrogado hasta que finalicen".
  • Por todo lo anterior, declara la vigencia de las cláusulas del convenio firmado para los años 2007-2010, hasta la finalización del proceso de negociación.

Conclusión Lexa

El TSJ de Cataluña otorga validez a la cláusula de ultraactividad contenida en convenio colectivo denunciado, que queda prorrogado hasta que finalicen las negociaciones, ya que el mismo convenio recogía expresamente el mantenimiento de su vigencia mientras durasen las negociaciones.

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