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La Audiencia Nacional desestima la demanda que solicitaba la nulidad de la cláusula incorporada a los contratos a tiempo parcial de las personas trabajadoras que acceden a la jubilación parcial con acumulación de jornada, conforme a la cual deben recuperarse las horas acumuladas cuando durante el periodo de prestación efectiva de servicios se inicia una incapacidad temporal o se disfruta de una licencia o permiso. La Sala considera que dicho pacto no resulta discriminatorio por razón de enfermedad ni por el disfrute de permisos retribuidos, al entender que la cláusula no coloca en peor situación a quienes se encuentran en esas circunstancias, sino que equipara el régimen de concentración de jornada entre quienes prestan servicios efectivos durante el periodo acumulado y quienes no lo hacen por una causa de suspensión o permiso. El pronunciamiento se limita a validar la cláusula controvertida en los términos examinados, sin resolver la cuestión relativa a los efectos que podrían tener los procesos de IT o permisos retribuidos cuyo hecho causante se produzca durante periodos en los que no existe obligación de prestar servicios efectivos por la concentración de jornada.
La Audiencia Nacional valida, en el supuesto analizado, la cláusula pactada en contratos a tiempo parcial vinculados a jubilación parcial con acumulación de jornada que prevé la recuperación proporcional de jornada cuando la incapacidad temporal o los permisos retribuidos coinciden con el periodo de prestación efectiva de servicios. El tribunal considera que esta previsión no constituye una discriminación, sino una forma de mantener la equivalencia del régimen de concentración de jornada entre las distintas situaciones. No obstante, la resolución no determina los efectos de posibles situaciones de IT o permisos cuyo hecho causante tenga lugar durante periodos en los que no exista obligación de prestar servicios efectivos, al no haber sido una cuestión objeto de debate.
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