¿Es válida la cláusula que obliga a recuperar jornada acumulada tras IT o permisos retribuidos en los contratos a tiempo parcial de los trabajadores en jubilación parcial con acumulación de jornada?

 Trabajador jubilado parcial revisando calendario con RRHH para recuperar horas
Sentencia de Audiencia Nacional del 06/04/2026 en materia de JUBILACIÓN

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Resumen

La Audiencia Nacional desestima la demanda que solicitaba la nulidad de la cláusula incorporada a los contratos a tiempo parcial de las personas trabajadoras que acceden a la jubilación parcial con acumulación de jornada, conforme a la cual deben recuperarse las horas acumuladas cuando durante el periodo de prestación efectiva de servicios se inicia una incapacidad temporal o se disfruta de una licencia o permiso. La Sala considera que dicho pacto no resulta discriminatorio por razón de enfermedad ni por el disfrute de permisos retribuidos, al entender que la cláusula no coloca en peor situación a quienes se encuentran en esas circunstancias, sino que equipara el régimen de concentración de jornada entre quienes prestan servicios efectivos durante el periodo acumulado y quienes no lo hacen por una causa de suspensión o permiso. El pronunciamiento se limita a validar la cláusula controvertida en los términos examinados, sin resolver la cuestión relativa a los efectos que podrían tener los procesos de IT o permisos retribuidos cuyo hecho causante se produzca durante periodos en los que no existe obligación de prestar servicios efectivos por la concentración de jornada.

Supuesto de hecho

  • La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) presentó demanda de conflicto colectivo solicitando la nulidad de una cláusula incorporada por la empresa en los contratos a tiempo parcial de las personas trabajadoras que acceden a la jubilación parcial cuando se pacta la acumulación de jornada.
  • La cláusula controvertida establece que, si durante el periodo de prestación de servicios acumulado se inicia un proceso de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, o se disfruta de una licencia o permiso, una vez producida el alta médica o la reincorporación efectiva al trabajo deben recuperarse las horas acumuladas a la jornada ordinaria de contrato.
  • La empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes, que regula el contrato a tiempo parcial y el contrato de relevo en su artículo 10 B.
  • Según consta como hecho conforme, el pacto únicamente se aplica a trabajadores con contrato a tiempo parcial que realizan la jornada concentrada durante tres o cuatro meses al año y la empresa únicamente exige recuperar la parte del porcentaje de jornada que supera la prorrateada anualmente.
  • UGT alegó que la cláusula suponía una discriminación por razón de enfermedad o por el disfrute de permisos retribuidos, adhiriéndose CCOO a la demanda.
  • La empresa se opuso a la demanda defendiendo la validez del pacto y señalando que únicamente se recupera la parte de jornada que excede del prorrateo anual.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia Nacional considera que la cuestión controvertida consiste en determinar la licitud de las cláusulas incluidas en los contratos a tiempo parcial de quienes acceden a la jubilación parcial y concentran la jornada anual en determinados meses, cuando se prevé la recuperación proporcional de jornada en caso de incapacidad temporal o disfrute de permisos retribuidos durante el periodo efectivo de prestación de servicios.
  • La Sala parte de que el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores permite que la compatibilidad entre trabajo y pensión en la jubilación parcial pueda implicar la acumulación del tiempo de trabajo en determinados periodos, incluidos meses del año, mediante pacto individual o negociación colectiva. Considera que esta posibilidad permite que la jornada anual se concentre en unos meses, aunque el salario y la pensión puedan percibirse de forma uniforme durante todo el año.
  • La Audiencia Nacional recuerda el criterio mantenido en una resolución anterior sobre concentración de jornada en jubilación parcial, en la que se rechazó la recuperación proporcional de periodos de incapacidad temporal por no existir un pacto expreso que permitiera ampliar el periodo de prestación efectiva de servicios. La Sala precisa que aquel pronunciamiento no consideraba ilícita la posibilidad de recuperación, sino que la rechazaba por las condiciones concretas pactadas en aquel supuesto.
  • La Sala considera que en los supuestos de jornada concentrada resulta lícito pactar que, cuando concurra una causa de suspensión contractual durante el periodo de prestación efectiva de servicios, la exoneración de prestar servicios sea proporcional a la proyección del periodo de suspensión sobre la jornada anual y no sobre los días concretos en los que se desarrolla la prestación efectiva. Añade que este criterio resulta también aplicable a los permisos retribuidos.
  • La Audiencia Nacional descarta que la cláusula implique discriminación por razón de enfermedad conforme al artículo 2.1 de la Ley 15/2022 ni discriminación por disfrute de permisos retribuidos, al considerar que no se coloca en peor condición a quien causa baja por incapacidad temporal o disfruta de un permiso, sino que se evita que la coincidencia de estas situaciones con el periodo de prestación efectiva de servicios genere un beneficio distinto respecto de quienes no las disfrutan.
  • La Sala indica que no puede pronunciarse sobre una cuestión distinta, no debatida en el procedimiento, relativa a si tendrían incidencia sobre el trabajo a desarrollar los procesos de incapacidad temporal o permisos retribuidos cuyo hecho causante se produzca en periodos en los que no existe obligación de prestar servicios efectivos por causa de la concentración de jornada.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional valida, en el supuesto analizado, la cláusula pactada en contratos a tiempo parcial vinculados a jubilación parcial con acumulación de jornada que prevé la recuperación proporcional de jornada cuando la incapacidad temporal o los permisos retribuidos coinciden con el periodo de prestación efectiva de servicios. El tribunal considera que esta previsión no constituye una discriminación, sino una forma de mantener la equivalencia del régimen de concentración de jornada entre las distintas situaciones. No obstante, la resolución no determina los efectos de posibles situaciones de IT o permisos cuyo hecho causante tenga lugar durante periodos en los que no exista obligación de prestar servicios efectivos, al no haber sido una cuestión objeto de debate.

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