Una empresa denuncia los acuerdos de teletrabajo con sus trabajadores y, posteriormente, acuerda un nuevo sistema de teletrabajo. Los sindicatos reclaman una MSCT por entender que las condiciones más beneficiosas deberían ser salvaguardadas. La Audiencia Nacional entiende que, al haber denunciado el acuerdo, no hay normas que hayan podido ser modificadas, y consecuentemente, entiende que no hay MSCT.
La Audiencia Nacional entiende que tras la denuncia de los acuerdos de empresa y de los contratos individuales de teletrabajo ya no existen condiciones contractuales ni Condiciones Más beneficiosas que conforme la DT 1ª deban preservarse. Por lo que si no existen esas condiciones sobre teletrabajo resulta imposible que dichas condiciones hayan sufrido una modificación. En consecuencia, no existiendo condiciones contractuales para teletrabajar la MSCT, es un contrasentido porque como decimos esas condiciones no se han alterado, sino que han desaparecido como obligaciones contractuales.
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