¿Es una MSCT el cambio de las condiciones de teletrabajo si el acuerdo que las plasmaba con anterioridad ha sido denunciado?

Sentencia del Audiencia Nacional del 10/02/2022 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Una empresa denuncia los acuerdos de teletrabajo con sus trabajadores y, posteriormente, acuerda un nuevo sistema de teletrabajo. Los sindicatos reclaman una MSCT por entender que las condiciones más beneficiosas deberían ser salvaguardadas. La Audiencia Nacional entiende que, al haber denunciado el acuerdo, no hay normas que hayan podido ser modificadas, y consecuentemente, entiende que no hay MSCT.

Supuesto de hecho

  • Una empresa, en el año 2010, se acordó un régimen de teletrabajo con sus trabajadores, basado en acuerdos individuales suscritos por los trabajadores interesados en prestar sus servicios a distancia.
  • La empresa, en julio del 2021, denuncia dicho acuerdo, señalando que el último día de vigencia del mismo sería el 25 de marzo de 2022.
  • Previamente a dicha denuncia, se había iniciado entre la demandada y las secciones sindicales un periodo de consultas en relación con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 28/2020 de trabajo a distancia.
  • En noviembre del 2021, la empresa remite a sus trabajadores la implantación de un nuevo sistema de teletrabajo a la que podrían adherirse voluntariamente los interesados tras completar el esquema de trabajo con su mánager.
  • Entre los acuerdos sobre teletrabajo suscritos en el año 2010 y el nuevo sistema establecido por el empresario existen ciertas diferencias, sobre las cuales las secciones sindicales demandan a la empresa por MSCT.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la implantación de nuevo sistema de teletrabajo, con ciertas diferencias sobre el régimen anterior, es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, consecuentemente, si se debe declarar el nuevo sistema de teletrabajo nulo o injustificado.
  • Las secciones sindicales basan su reclamación en el apartado segundo de la Disposición Transitoria primera de la Ley 10/2021, la cual establece que los derechos y las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando quienes estuvieran trabajando a distancia antes de la vigencia de la nueva norma deben ser conservados.
  • La empresa decidió denunciar el acuerdo de empresa en julio de 2021, por lo que a partir del 25-3-2022 y dicho acuerdo dejaría de tener efectos.
  • Por consiguiente, finalizada la vigencia del acuerdo de empresa (dado que no cabe aplicar las reglas de ultraactividad de los convenios), las condiciones allí establecidas dejan de vincular a las partes.
  • Denunciado el acuerdo de empresa de 2010 y los contratos individuales vinculados, y por tanto no vigentes, no existen derechos que deban ser mantenidos y no puedan ser objeto de absorción y compensación por la entrada de la Ley 10/2021.
  • Asimismo, el Tribunal considera que en el presente caso no existen condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores y que debieran ser objeto de preservación conforme la citada DT1ª, en tanto que las condiciones que el sindicado reclama mantener no han sido generadas por la voluntad libre del empresario, sino por el acuerdo de empresa.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional entiende que tras la denuncia de los acuerdos de empresa y de los contratos individuales de teletrabajo ya no existen condiciones contractuales ni Condiciones Más beneficiosas que conforme la DT 1ª deban preservarse. Por lo que si no existen esas condiciones sobre teletrabajo resulta imposible que dichas condiciones hayan sufrido una modificación. En consecuencia, no existiendo condiciones contractuales para teletrabajar la MSCT, es un contrasentido porque como decimos esas condiciones no se han alterado, sino que han desaparecido como obligaciones contractuales. 

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