¿Es tiempo de trabajo las guardias fuera del horario laboral?

El TS desestima la demanda de sindicato que reclama guardar domiciliarias como tiempo de trabajo efectivo

Sentencia del Tribunal Supremo del 18/06/2020 en materia de SALARIO

Resumen

Un sindicato demandó ante el Tribunal Supremo que se considerara la guarda domiciliaria como tiempo de trabajo efectivo.

Supuesto de hecho

  • Un sindicato demanda ante la AN a una empresa, solicitando que se considere tiempo de trabajo efectivo la guarda domiciliaria.
  • La AN desestima la demanda y absuelve a la empresa.
  • Ante este hecho, el sindicato presenta recurso de casación ante el TS.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si las guardias domiciliarias son tiempo de trabajo o tiempo de descanso.
  • Para analizar el objeto de litigio, el TS recurre a la STJUE 212/ 2018. Esta sentencia marca la doctrina a seguir por el tribunal europeo y por ende por los tribunales españoles.
  • La sentencia antes mencionada, concluye que las guardias localizadas deben considerarse tiempo de trabajo, siempre que el trabajador deba encontrarse en un lugar determinado por el empresario, atender las incidencias en un plazo de tiempo determinado, además de estar localizable durante sus tiempos de guardia para cualquier eventualidad.
  • Sin embargo, en el caso que nos ocupa los trabajadores no están obligados a permanecer en un lugar determinado durante sus guardias, ni tampoco a atender las incidencias en un plazo de tiempo determinado. Además, muchas veces las incidencias se resuelven por teléfono.

  • Por todo lo dicho, en este caso, las guardas domiciliarias no pueden ser consideradas como tiempo de trabajo.  

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato, al considerar que no se cumplen con las características básicas para que estas guardias domiciliarias sean consideradas tiempo de trabajo efectivo, según lo establecido por el TJUE.

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