¿Es tiempo de trabajo efectivo de las enfermeras intercambiar información de los pacientes en el cambio de turnos?

El Sindicato de Enfermería de Castilla y León lucha por la retribución del tiempo de solape en los cambios de turno

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 15/10/2018 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El TSJ de Castilla y León estima la demanda interpuesta por un sindicato de enfermería sobre el reconocimiento o no como tiempo de trabajo, el que dedican las enfermeras que trabajan en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales a dar la continuidad asistencial entre los turnos de trabajo, conocido como “solape” de jornada.

Supuesto de hecho

  • En algunas residencias para personas mayores dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León, existen unidades de convalecencia.
  • En dichas unidades permanecen personas mayores o en situación de dependencia que requieren de cuidados de enfermería y atención especial que no pueden llevar a cabo en su propio domicilio.
  • En los cambios de turno y antes de fichar, las enfermeras entrantes y salientes intercambian información complementaria a la reseñada en el libro de incidencias, relativa a la situación de los pacientes a su cargo.
  • Dicha práctica supone un tiempo de trabajo no reconocido y, por tanto, no retribuido a las enfermeras que lo realizan.
  • El Sindicato de Enfermería de Castilla y León, interpuso demanda de Conflicto Colectivo frente a la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León para reclamar que dicho tiempo de solape entre jornadas y turnos de las enfermeras, sea considerado como tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, retribuido.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el denominado “solape de jornada” en el cambio de turnos de trabajo, ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, debe ser remunerado.
  • En primer lugar, en aplicación de la doctrina del Supremo, el Tribunal afirma que el tiempo de solape entre turnos sucesivos en el que se trasmite información verbal sobre el tratamiento suministrado a algunos enfermeros o las condiciones particulares de estos, ha de calificarse como tiempo de trabajo efectivo ya que es necesaria para mantener los cuidados médicos de los pacientes.
  • Además, la Sala establece que no se puede exigir que dicha práctica sea realizada por los enfermeros de una forma altruista y gratuita, sino que debe ser retribuida como tiempo de trabajo, al ser necesaria para la continuidad de los tratamientos médicos,  formar parte del contenido funcional de la categoría profesional de enfermero, y ser información que no puede incluirse en los partes informatizados puesto que tienen una estructura rígida  que no permite apreciaciones personales que puedan permitir al compañero conocer mejor la personalidad del paciente.
  • Por ello, tras considerar el traspaso de información médico/sanitaria de los pacientes como una de las funciones del enfermero, el Tribunal concluye que el solape entra dentro del concepto de jornada de trabajo previsto en el art. 34.1 ET y, por tanto, debe ser considerado tiempo efectivo de trabajo.

Conclusión Lexa

EL TSJ de Castilla y León estima la demanda interpuesta por un sindicato, tras considerar que el tiempo empleado en el intercambio de información de los pacientes entre el personal sanitario (solape de jornada) debe ser considerado tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, debe ser remunerado. En concreto, la Sala aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de junio de 2017, en la que declaró que el tiempo invertido por los enfermeros en la continuidad asistencial de los enfermos ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y computarse dentro de su jornada ordinaria.

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