¿Cómo es el subsidio de desempleo para mayores de 52 años?
Análisis de la aplicación del límite de ingresos para el acceso al subsidio por desempleo en el contexto de una sociedad de gananciales
Sentencia del Tribunal Supremo del 02/12/2011 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Resumen
Un trabajador casado, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, junto con su cónyuge, adquieren un inmueble en régimen de gananciales y lo alquilan a un tercero. En sus declaraciones de impuestos individuales, ambos declaran haber percibido rentas del inmueble. Cuando el trabajador solicita un subsidio por desempleo, se le niega porque no cumple con los requisitos establecidos por la ley.
Supuesto de hecho
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Se trata de un trabajador, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y casado, siendo el régimen económico matrimonial, el de gananciales.
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Ambos adquirieron "para su patrimonio común" un inmueble, que arriendan a un tercero.
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Por otra parte, en la declaración individual correspondiente al IRPF del ejercicio 2007, el trabajador declara con relación al inmueble, cuya titularidad ostenta al 50%, haber percibido determinadas rentas.
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AsImismo, en la declaración individual efectuada por su esposa, por la misma se declara con relación al inmueble, cuya titularidad ostenta también al 50%, haber percibido las mismas rentas.
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Además, en la declaración conjunta de ambos del año siguiente, declaran, con relación al inmueble cuya titularidad ostenta al 100%, haber percibido determinadas rentas.
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Mediante resolución del INEM se declara la percepción indebida por el trabajador de prestaciones, así como la extinción de las mismas por no haber comunicado la pérdida de requisitos para su percepción.
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Y ello por haber percibido rentas por el alquiler de un piso, cuya cuantía supera los límites establecidos para la percepción del subsidio, estableciendo en la misma la obligación de reintegro de la cantidad citada.
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Más tarde, el trabajador presenta ante el INEM, solicitud de subsidio por desempleo, dictándose resolución, denegando la solicitud efectuada al no encontrarse el demandante "en ninguna de las causas de acceso al subsidio por desempleo", previstas en el art. 215 de la LGSS.
Consideraciones jurídicas
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La Sala establece que cuando el art. 215.1.1 de la LGSS establece el límite de rentas del 75% del salario mínimo interprofesional se refiere exclusivamente a los ingresos del solicitante del subsidio, no a los de la esposa u otros miembros de la unidad familiar.
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El número de miembros de ésta y el nivel de ingresos de la familia, tiene incidencia para el requisito de "responsabilidades familiares" del artículo 215.2 de la LGSS que aquí no se debate y en el que sí se computan los ingresos de todos los que integran la unidad familiar.
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Por tanto, no es correcto sumar, a efectos de determinar el nivel de rentas del solicitante del subsidio, los ingresos propios de éste con los de su esposa, ya que son rendimientos obtenidos del alquiler de un bien inmueble que no pertenecía en exclusiva al solicitante, sino que había sido adquirido por la propia sociedad de gananciales.
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Así, lo procedente es aplicar la asignación de estos ingresos en función de la cuota teórica del 50%.
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Por otra parte, a la hora de atribuir la titularidad de las rentas, debe distinguirse: (a) Cuando las rentas se obtienen exclusivamente por el solicitante del subsidio, deben imputarse a él en su totalidad para determinar el nivel exigido por el art. 215.1 LGSS, y (b) Cuando las rentas se obtienen por ambos cónyuges, que no pueden imputarse íntegramente al posible beneficiario del subsidio, aunque el régimen matrimonial sea el de gananciales, y deberán dividirse entre ellos según su cuota de obtención.
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Además, como la renta anual asignable al solicitante en el año anterior -4.200 €- no supera el 75% del salario mínimo interprofesional para 2009 -5.616 €- debe estimar su solicitud, debiéndose reconocer el subsidio desde la fecha de tal solicitud.
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Por último, el importe de la prestación será el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en el momento de la solicitud (art. 217.1 LGSS) con las actualizaciones que procedan y con la cotización por jubilación a cargo del organismo gestor (art. 218 de la LGSS).
Conclusión Lexa
En conclusión, la sentencia establece que al determinar el límite de rentas para el acceso a un subsidio por desempleo, solo deben considerarse los ingresos del solicitante, no los de su cónyuge, aunque estén casados bajo el régimen de gananciales. En este caso, como la renta asignable al solicitante no supera el límite legal, se debe conceder el subsidio desde la fecha de la solicitud.