¿Es situación legal de desempleo la excedencia temporal por ineptitud sobrevenida prevista en convenio para bomberos forestales?

 Bombero haciendo pruebas físicas con camiones de bombero detrás
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 15/04/2026 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el SEPE y confirma íntegramente la sentencia que reconoció al trabajador el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo. La Sala concluye que la denominada excedencia temporal por ineptitud sobrevenida, prevista en un convenio colectivo para trabajadores declarados no aptos tras no superar determinadas pruebas físicas, constituye una situación legal de desempleo. Aunque formalmente se configura como una excedencia voluntariamente elegida por el trabajador frente a la extinción inmediata, el presupuesto que la origina es la ineptitud sobrevenida, causa de despido objetivo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. La opción por dicha excedencia afecta únicamente a las consecuencias de esa causa, al permitir conservar temporalmente la posibilidad de reingreso y demorar el cobro de la indemnización, pero no elimina el carácter involuntario de la imposibilidad de continuar trabajando ni la existencia de una situación legal de desempleo conforme al artículo 267.1.a).4.º de la LGSS.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios con carácter fijo y a jornada completa como técnico bombero forestal de prevención y extinción de incendios forestales, resultándole de aplicación un convenio colectivo de empresa del sector de transformación agraria.
  • Tras no superar las pruebas físicas previstas convencionalmente, fue declarado no apto y pasó a la situación denominada excedencia temporal por ineptitud sobrevenida, que se ofrecía como alternativa a la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida.
  • Un posterior reconocimiento volvió a determinar su falta de aptitud, por lo que continuó en dicha situación de excedencia temporal.
  • La empresa comunicó al SEPE un cese por excedencia. El trabajador solicitó la prestación contributiva por desempleo, que fue denegada por considerar el SEPE que no se encontraba incluido en ninguno de los supuestos protegidos por desempleo.
  • El Juzgado de lo Social estimó la demanda y reconoció el derecho del trabajador a percibir la prestación contributiva por desempleo por el importe y durante el tiempo legalmente correspondientes.
  • El SEPE recurrió en suplicación sosteniendo que la excedencia temporal por ineptitud sobrevenida no constituía una situación legal de desempleo, al tratarse de una suspensión contractual vinculada a una opción del trabajador.

Consideraciones jurídicas

  • El convenio colectivo de empresa configura la excedencia temporal por ineptitud sobrevenida como una situación excepcional aplicable a trabajadores de determinados puestos operativos que resultan no aptos por no superar las pruebas físicas previstas. Antes de acceder a ella se contemplan posibilidades de acoplamiento en otros puestos y, cuando estas no resultan posibles, el trabajador puede optar entre la excedencia temporal o la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida con la correspondiente indemnización.
  • La Sala considera que la cuestión debe resolverse atendiendo a la verdadera naturaleza jurídica de la situación y no a la denominación de «excedencia» utilizada por el convenio colectivo. Aunque su configuración formal y la existencia de una opción del trabajador podrían aproximarla a una suspensión contractual voluntaria no incluida entre las situaciones legales de desempleo, el presupuesto que provoca la situación no depende de la autonomía de la voluntad: el trabajador ha sido declarado no apto para continuar prestando servicios en su puesto por no superar las pruebas físicas.
  • Ese presupuesto coincide, según el Tribunal, con la causa de despido objetivo por ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a la colocación efectiva contemplada en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. La voluntad del trabajador no determina la aparición de la causa, sino únicamente las consecuencias jurídicas posteriores que el convenio permite asociar a ella.
  • La opción por la excedencia temporal permite al trabajador, una vez agotadas las posibilidades de acoplamiento, mantener reservado su puesto y someterse a posteriores pruebas de aptitud para una eventual reincorporación. Como contrapartida, se demora el cobro de la indemnización derivada de la extinción por ineptitud. Si el trabajador no opta por dicha situación, la relación laboral se extingue directamente por la misma causa objetiva.
  • La Sala concluye que la situación material no difiere de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida acompañado de una previsión convencional que posibilitase el posterior reingreso del trabajador. La existencia de esa posibilidad favorable al trabajador y su aceptación voluntaria no puede transformar una imposibilidad involuntaria de trabajar en una situación excluida de la protección por desempleo.
  • El trabajador no se encuentra, en consecuencia, ante una situación en la que pueda trabajar y decida voluntariamente dejar de hacerlo, sino ante la imposibilidad de continuar prestando servicios pese a querer hacerlo por concurrir una causa de despido objetivo. Esta situación encaja en el concepto de desempleo protegido del artículo 262 de la LGSS y en la situación legal de desempleo del artículo 267.1.a).4.º, por lo que procede confirmar el reconocimiento de la prestación.

Conclusión Lexa

La situación convencional de excedencia temporal por ineptitud sobrevenida constituye una situación legal de desempleo cuando su presupuesto material es la imposibilidad de continuar trabajando por una ineptitud sobrevenida constitutiva de causa de despido objetivo. El hecho de que el trabajador pueda optar por esa situación para conservar temporalmente una expectativa de reingreso y demorar el cobro de la indemnización no convierte el cese en voluntario, pues la opción afecta únicamente a las consecuencias de la ineptitud y no a la causa que impide continuar prestando servicios.

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