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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el SEPE y confirma íntegramente la sentencia que reconoció al trabajador el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo. La Sala concluye que la denominada excedencia temporal por ineptitud sobrevenida, prevista en un convenio colectivo para trabajadores declarados no aptos tras no superar determinadas pruebas físicas, constituye una situación legal de desempleo. Aunque formalmente se configura como una excedencia voluntariamente elegida por el trabajador frente a la extinción inmediata, el presupuesto que la origina es la ineptitud sobrevenida, causa de despido objetivo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. La opción por dicha excedencia afecta únicamente a las consecuencias de esa causa, al permitir conservar temporalmente la posibilidad de reingreso y demorar el cobro de la indemnización, pero no elimina el carácter involuntario de la imposibilidad de continuar trabajando ni la existencia de una situación legal de desempleo conforme al artículo 267.1.a).4.º de la LGSS.
La situación convencional de excedencia temporal por ineptitud sobrevenida constituye una situación legal de desempleo cuando su presupuesto material es la imposibilidad de continuar trabajando por una ineptitud sobrevenida constitutiva de causa de despido objetivo. El hecho de que el trabajador pueda optar por esa situación para conservar temporalmente una expectativa de reingreso y demorar el cobro de la indemnización no convierte el cese en voluntario, pues la opción afecta únicamente a las consecuencias de la ineptitud y no a la causa que impide continuar prestando servicios.
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