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El Tribunal Supremo, un supuesto en el que una trabajadora solicitaba que el INSS asumiera subsidiariamente el pago de su prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de un accidente no laboral, confirma que, en estos casos, la responsabilidad del pago recae únicamente en la empresa que incumple sus obligaciones de alta y cotización, incluso si esta resulta insolvente. No se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones ni existe responsabilidad subsidiaria del INSS.
Cuando un trabajador sufre un accidente no laboral y su empleador incumple las obligaciones de alta y cotización, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no tiene responsabilidad subsidiaria en el pago de prestaciones si la empresa resulta insolvente. Esto refuerza la importancia de que las empresas cumplan con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, ya que el sistema no ampara la falta de alta en estos casos. Para los trabajadores, es crucial asegurarse de que su relación laboral esté formalizada adecuadamente, ya que la ausencia de alta en la Seguridad Social puede dejarlos desprotegidos ante contingencias comunes.
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