¿Es responsable el INSS del pago de la IT derivada de accidente no laboral cuando la empresa no da de alta al trabajador y resulta insolvente?
Sentencia de Tribunal Supremo del 21/02/2024 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL
Resumen
El Tribunal Supremo, un supuesto en el que una trabajadora solicitaba que el INSS asumiera subsidiariamente el pago de su prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de un accidente no laboral, confirma que, en estos casos, la responsabilidad del pago recae únicamente en la empresa que incumple sus obligaciones de alta y cotización, incluso si esta resulta insolvente. No se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones ni existe responsabilidad subsidiaria del INSS.
Supuesto de hecho
- La trabajadora sufrió un accidente no laboral y causó baja médica por fractura de un metatarsiano.
- La empresa para la que trabajaba no le había dado de alta en la Seguridad Social, ni realizó las cotizaciones correspondientes.
- La empresa fue declarada insolvente.
- El INSS denegó la prestación por IT alegando que la trabajadora no estaba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento del accidente.
- La trabajadora solicita que el INSS asuma el pago subsidiario de la prestación debido a la insolvencia empresarial.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal confirma que la responsabilidad directa del pago de prestaciones por IT derivadas de contingencias comunes recae exclusivamente en la empresa cuando esta no da de alta al trabajador ni realiza las cotizaciones. Este incumplimiento empresarial excluye cualquier obligación del INSS de asumir el pago de la prestación, ya que no opera el principio de automaticidad en estos casos.
- La doctrina reiterada del Tribunal Supremo establece que el INSS no es responsable subsidiario en situaciones de insolvencia empresarial cuando la prestación solicitada deriva de un accidente no laboral o de contingencias comunes. Esta responsabilidad subsidiaria solo puede surgir en casos relacionados con accidentes de trabajo o enfermedades profesionales al ser el INSS sustituto del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.
- El Tribunal distingue entre los supuestos de insolvencia de la empresa y los de insolvencia de la Mutua colaboradora de la Seguridad Social. Cuando la empresa incumple sus obligaciones de alta y cotización y además resulta insolvente, la responsabilidad por el pago de las prestaciones recae exclusivamente en ella, sin que el INSS deba asumir esa carga. En contraste, si quien resulta insolvente es la Mutua colaboradora encargada de gestionar las prestaciones, el INSS asume la responsabilidad subsidiaria en virtud de su papel como garante último del sistema.
- En este caso concreto, la insolvencia afecta únicamente a la empresa incumplidora, lo que excluye la intervención del INSS, ya que no se trata de una situación de responsabilidad por la gestión de una Mutua colaboradora.
Conclusión Lexa
Cuando un trabajador sufre un accidente no laboral y su empleador incumple las obligaciones de alta y cotización, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no tiene responsabilidad subsidiaria en el pago de prestaciones si la empresa resulta insolvente. Esto refuerza la importancia de que las empresas cumplan con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, ya que el sistema no ampara la falta de alta en estos casos. Para los trabajadores, es crucial asegurarse de que su relación laboral esté formalizada adecuadamente, ya que la ausencia de alta en la Seguridad Social puede dejarlos desprotegidos ante contingencias comunes.