Es responsable el gerente de la empresa en materia de daños y perjuicios por accidente de trabajo de trabajador

Responsabilidad Solidaria del Gerente en Accidente Laboral y Rechazo de Compensación de Prestaciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 27/04/2015

Resumen

Un trabajador de una empresa de maderas, sufrió un accidente laboral al quedar atrapado su brazo en la máquina que operaba. Tras varias incapacidades temporales y reconocimientos de lesiones permanentes no invalidantes, finalmente se le concedió la incapacidad permanente absoluta. La Mutua Gallega recurrió esta decisión. Como resultado del accidente, el INSS impuso un recargo del 40% en las prestaciones y la empresa fue condenada a pagar una indemnización de 60.000 euros, sentencia que la empresa recurrió.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba sus servicios en una empresa de maderas, con categoría de ayudante de aserradero, desde hace más de 15 años.
  • Sufrió un accidente de trabajo al quedarle atrapado un brazo en la máquina con la que operaba, causándole incapacidad temporal de la que fue dado de alta.
  • Posteriormente, tras una nueva baja, derivada del accidente laboral, le reconocen lesiones permanentes no invalidantes. El trabajador instó la revisión y solicitó la incapacidad permanente total para su profesión habitual, que le fue denegada.
  • Tras otro período de incapacidad temporal, se le reconoció la incapacidad permanente absoluta, que fue recurrida por la Mutua Gallega.
  • El accidente ocurre tras un atasco de la máquina donde operaba, y que el trabajador intentó desatascar, siendo arrastrado al quedar su brazo atrapado. La máquina no solía detenerse cuando quedaba atascada, sino que solía desatascarla en marcha. La evaluación de riesgos propuso medidas correctoras para evitar riesgos con la máquina, pero nunca se adoptaron.
  • Fruto del accidente, el INSS impuso un recargo de prestaciones del 40%, y la empresa fue condenada judicialmente al abono de una indemnización de 60.000 euros.
  • La empresa recurre dicha sentencia.

Consideraciones jurídicas

  • La empresa solicita que se extienda la condena al gerente y al delegado de prevención, al entender que son sujetos responsables en el accidente.   El juez de instancia entiende que deben quedar excluidos, al no resultar de aplicación la responsabilidad derivada de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su artículo 2, e), por no estar en vigor en el momento de presentar la demanda.
  • El Tribunal Supremo ha venido manteniendo la doctrina de que la responsabilidad exigible al empresario causada por un accidente de trabajo, deriva de un incumplimiento contractual, entendiendo que al tratarse de responsabilidad contractual esta absorbe cualquier acción por culpa extracontractual, y que también en este orden debía conocer de reclamaciones contra terceros que no tienen ninguna relación laboral con el trabajador.
  • El Tribunal Superior de Justicia entiende que, en aplicación de dicha doctrina, el empresario asume con el contrato de trabajo la obligación de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”, extendiendo el alcance de dicha obligación a "a toda la esfera de influencia del contrato de trabajo, en cuyo campo el empleador es deudor de seguridad", con independencia de que en el accidente haya habido negligencia de un tercero que no tenga "vinculación contractual" con el trabajador.
  • También añade que la responsabilidad extracontractual del tercero "se inserta en el campo propio del derecho laboral", y por tanto en la "rama social del Derecho" aunque no exista vinculación contractual entre el responsable y el trabajador, "de forma que esta especial responsabilidad extracontractual queda englobada e inmersa en la extensa y compleja materia de la prevención de riesgos laborales en el trabajo".
  • Es por ello que el Tribunal Superior de Justicia entiende que sí debe extenderse la responsabilidad solidaria al Gerente de la empresa, ya que fue condenado en vía penal por una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, al no haber adoptado, en su condición de responsable de la empresa, las medidas exigidas para evitar el accidente. En cambio, el TSJ absuelve al Delegado de Prevención, ya que frente al mismo no hay condena o declaración de responsabilidad alguna.
  • Por último, deniega la petición de compatibilidad de las prestaciones de Seguridad Social y la indemnización de daños y perjuicios, al entender que la compensación operará entre conceptos homogéneos, lo que tratándose de prestaciones de la Seguridad Social que resarcen por la pérdida de ingresos que genera la disminución de la capacidad de ganancia, temporal o permanente, supone que las referidas prestaciones sólo pueden compensarse con las indemnizaciones reconocidas por el llamado lucro cesante, así como, que las que se reconocen por la incapacidad temporal no se pueden compensar con las que se dan por la incapacidad permanente y viceversa.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia entiende que, en el caso concreto, se debe declarar responsable solidario al gerente, ya que en el juicio penal fue declarado culpable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones.

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