El Tribunal Supremo resuelve la cuestión sobre si la empresa principal debe asumir el recargo de prestaciones derivado de un accidente laboral sufrido por un trabajador de la empresa contratista. El Tribunal determina que, en este caso concreto, la empresa principal no incurrió en una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, lo que excluye su responsabilidad en el pago del recargo prestacional.
El Tribunal Supremo reitera que la responsabilidad solidaria de la empresa principal en materia de prevención de riesgos laborales no es automática. Para que una empresa principal sea condenada al pago de un recargo prestacional, es necesario demostrar que incumplió sus deberes de prevención de forma directa y que dicha omisión fue causa del accidente. La mera contratación de servicios con una empresa externa no implica, por sí sola, la responsabilidad solidaria en este tipo de recargos.
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