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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación unificadora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y revoca parcialmente la sentencia de instancia, condenando a la empresa. La Sala determina que, aunque la falta de cotización derivara de las dudas sobre la naturaleza laboral del vínculo y no existiera mala fe empresarial al haber abonado las cuotas no prescritas, se produjo una grave merma económica en la prestación. Aplicando el principio de proporcionalidad, el Alto Tribunal concluye que la mercantil debe asumir el pago de la diferencia de la pensión en lo que exceda de la cuantía que asume legalmente el INSS.
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