¿Cuál es la responsabilidad del FOGASA en la indemnización por despido

Despido por Causas Económicas: El Rol del FOGASA y la Responsabilidad de la Empresa

Sentencia del Tribunal Supremo del 13/03/2012 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

La empresa despidió a un trabajador por razones económicas. No obstante, no le abonó el 60 % de la indemnización en el despido. El trabajador solicitó al FOGASA el 40 % restante, pero este se negó.

Supuesto de hecho

  • La empresa despide al trabajador, por causas económicas, reconociéndole una antigüedad mayor a la acreditada.
  • La empresa fijó el importe de la indemnización del actor conforme a esa mayor antigüedad que le reconoce, por despido objetivo.
  • En el momento del despido, la empresa no le abona el 60 % que le corresponde y reconocida al trabajador por la empresa en la carta de despido.
  • El trabajador solicita que el FOGASA, como responsable directo, le pague el 40% de la indemnización.
  • El FOGASA se niega a pagárselo, porque la empresa debería haber realizado un despido colectivo, al despedir al menos a 10 trabajadores en un corto periodo de tiempo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del trabajador.
  • Si el trabajador considera que su cese es conforme a ley, no tiene por qué ejercitar ninguna acción de despido, y la falta de ejercicio de esta acción no puede producir la consecuencia de que por ello pierda las indemnizaciones establecidas para esos ceses lícitos.
  • El objeto principal de la acción por despido es la obtención de una declaración judicial de nulidad o improcedencia, por lo que si el trabajador acepta plenamente la corrección y licitud del despido decretado por el empresario no se plantea realmente conflicto alguno relativo a ese núcleo esencial del juicio de despido, y por tanto no sería adecuado exigirle entablar tal clase de acción con el único fin de poder cobrar una indemnización cuyos elementos esenciales están reconocidos por la demandada
  • Aplicando la doctrina al supuesto examinado procede la estimación de este motivo de recurso en cuanto a la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el abono de la indemnización.
  • El recurrente solicita que se condene al FOGASA, como responsable subsidiario del abono de la indemnización por despido objetivo a la cantidad de 23.360'40 euros
  • El acuerdo de asignar al trabajador una antigüedad superior a la legalmente determinada por el tiempo de prestación de servicios con la empresa, a efectos indemnizatorios, produce el efecto de una indemnización pactada superior a la legal, por lo que su tratamiento ha de ser el mismo, salvo que se hubiera acreditado que aquel acuerdo era debido a subrogación por sucesión empresarial
  • El FOGASA responde subsidiariamente de la indemnización correspondiente a la antigüedad efectiva del trabajador en la empresa, es decir, desde el 1 de junio de 2002, lo que supone que la indemnización que le corresponde es de 8.913'82 euros, siendo el 60%.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del trabajador, concluyendo que no es necesario impugnar un despido cuando este es aceptado como lícito para no perder la indemnización. FOGASA responde subsidiariamente por la indemnización en base a la antigüedad efectiva del trabajador.

Enlace

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