¿Cuál es el requisito esencial para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?
Sentencia del Tribunal Supremo del 09/07/2024 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Resumen
El Tribunal Supremo señala que el requisito esencial es la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde la aparición de la situación de necesidad, incluso si el solicitante aún no ha cumplido 52 años en ese momento.
Supuesto de hecho
- El 4 de octubre de 2019, el trabajador solicitó al SEPE el reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
- La solicitud fue denegada el 29 de octubre de 2019, argumentando que en la fecha en que cumplió los requisitos para acceder al subsidio no tenía la edad exigida y no había permanecido ininterrumpidamente como demandante de empleo en los SEPE.
- La resolución denegatoria fue notificada a D. Severiano el 18 de noviembre de 2019, indicándole que podía interponer una reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación.
- El trabajador no presentó la reclamación en el plazo estipulado, sino que lo hizo el 14 de febrero de 2020.
- Además, había recibido una prestación por desempleo en mayo de 2005, que capitalizó para iniciar una actividad por cuenta propia. Estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de mayo de 2005 hasta el 13 de julio de 2018, sin mantener ninguna otra relación laboral desde entonces.
- No estuvo inscrito como demandante de empleo desde el 4 de julio de 2005 hasta el 11 de febrero de 2019.
- El trabajador presenta demanda ante los tribunales para que se le reconozca el derecho al subsidio.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto trata de establecer si se le debe conceder al demandante el derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, considerando si cumple con el requisito de estar registrado como demandante de empleo.
- En primer lugar, solicita el subsidio de desempleo para mayores de 52 años en fecha 26 de marzo de 2019, tras la entrada en vigor del Real Decreto 8/2019, que vuelve a instaurar la edad de 52 para la percepción del subsidio, modificando a tal efecto el art. 274.4 LGSS.
- Anteriormente la normativa regulaba en la edad de 55 años para la percepción de este subsidio.
- Además, permite que los trabajadores que no hayan alcanzado los 52 años puedan acceder al subsidio siempre que permanezcan inscritos como demandantes de empleo desde el momento en que se produzca la situación que da derecho a su percepción.
- Razona la sentencia que la nueva normativa que señala el art. 274.1 LGSS, amplía el acceso al subsidio para quienes aún no han cumplido 52 años, siempre y cuando mantengan su inscripción como demandantes de empleo hasta que alcancen esa edad y puedan solicitar el subsidio.
- Esta inscripción debe mantenerse desde la aparición de la situación que justifica el subsidio, no necesariamente al momento de cumplir 52 años.
- Por lo tanto, se requiere que el demandante haya estado inscrito de manera continua como demandante de empleo desde entonces, teniendo en cuenta que interrupciones de menos de 90 días y períodos de trabajo por cuenta propia o ajena no se contabilizan.
- Dado que no cumple este requisito, se deniega el subsidio.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo establece que, para poder acceder al subsidio por desempleo destinado a mayores de 52 años, es requisito indispensable que el solicitante se mantenga inscrito de manera ininterrumpida como demandante de empleo desde que se presenta la situación de necesidad, incluso si no ha cumplido aún los 52 años en ese momento. Esta normativa busca garantizar que los trabajadores demuestren su intención de reintegrarse al mercado laboral.