En la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 17/01/2023, Nº de Recurso 3291/2020, se resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina. En concreto, se discute si la relación entre los trabajadores y la empresa “VITAL DENT” en el sector odontológico es un contrato laboral o un contrato de trabajador autónomo (TRADE)
El TS decidió que cuando no hay en una relación las notas características de laboralidad, como la falta de compromiso personal o control por parte de la empresa, y el profesional asume los riesgos y venturas del negocio, no existe contrato de trabajo si no que es un supuesto de auto-organización. En este caso, la relación entre la clínica y los odontólogos no es un contrato laboral son de TRADE, ya que el profesional no tiene ingresos fijos y puede trabajar para otras clínicas.
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