¿Es la relación entre trabajadores y empresas en el sector odontológico un contrato laboral o un contrato TRADE?
Determinación de la naturaleza de la relación laboral entre clínica odontológica y odontólogos
Sentencia del Tribunal Supremo del 17/01/2023 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS
Resumen
En la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 17/01/2023, Nº de Recurso 3291/2020, se resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina. En concreto, se discute si la relación entre los trabajadores y la empresa “VITAL DENT” en el sector odontológico es un contrato laboral o un contrato de trabajador autónomo (TRADE)
Supuesto de hecho
- En primer lugar, el juzgado de lo social de Madrid desestima una demanda interpuesta por la TGSS determinando que la relación laboral entre AMBAR ODONTOLÓGICA S.L y los trabajadores odontólogos se trata de una vinculación como TRADE.
- Los argumentos que dieron lugar a esta posición por parte del juzgado de lo social fueron, entre otros, no existe dependencia, cada Odontólogo marca libremente su tiempo de, no tienen garantizada remuneración mínima, trabajan en otras clínicas; no están sometidos a poder disciplinario; asumían los riesgos y beneficios de la actividad, entre otros.
- Ante esto, la TSGG interpuso recurso de suplicación con el objetivo de determinar que se trataba de un contrato laboral por concurrir la dependencia ya que la empresa dispone de organización sanitaria propia para la prestación de los servicios, estableciendo horario, facilitando medios materiales y personales. Además, la retribución es percibida a través de la empresa, la cual gestiona su cobro, entre otros motivos.
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso y revocó la sentencia anteriormente mencionada, dejándola así sin efecto y determinando que se trataba de un contrato laboral.
- Ante esto, la clínica formuló recurso de casación para la unificación de doctrina y se consideró procedente.
Consideraciones jurídicas
- El motivo del recurso es determinar la naturaleza de la relación que une a los trabajadores (odontólogos) con la empresa demandada en tanto franquicia de la que opera a nivel nacional como clínica odontológica "VITALDENT, S.A.".
- Este recurso lo fundamentó en dos motivos, entre los cuales, se destaca la vulneración de algunos artículos de la Ley 20/2007 (1.1 y 8 ET, 11 y ss). Argumenta que no se da la dependencia económica propia de una relación laboral, sino la colaboración propia de la modalidad contractual pactada. Tampoco considera existente la ajenidad porque cada Odontólogo paga a la Clínica por utilizar sus medios y, a su vez, no factura hasta que el cliente ha pagado.
- Para la unificación de doctrina, es necesario que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial. Además de otros requisitos que en este caso se dan.
- En este caso, la sentencia recurrida se compara con la STSJ Castilla y León (Valladolid) de 20 de junio de 2012 (rec. 982/2012), que se refiere a un caso similar al presente en el que se consideró que la relación entre clínica franquiciada y profesionales no era laboral. Así pues, se terminó determinando errónea la sentencia recurrida, no existiendo relación laboral en la prestación de servicios de Odontología que discurre entre Clínica franquiciada y Profesionales. Alguno de los motivos que llevaron a esta decisión fueron: No se acredita dependencia, sino libertad para fijar días y horarios de actividad, se percibe un porcentaje de la facturación derivada de los servicios prestados, pero afrontando el riesgo de impago, los precios son fijados por cada profesional…
- Y por último comentar que esta doctrina no puede considerarse generalizable a todos los casos de Clínicas Dentales franquiciadas, ni siquiera siendo idéntica la franquiciadora (Vitaldent), sino solo a aquellos en que concurran las mismas características que en el presente supuesto.
Conclusión Lexa
El TS decidió que cuando no hay en una relación las notas características de laboralidad, como la falta de compromiso personal o control por parte de la empresa, y el profesional asume los riesgos y venturas del negocio, no existe contrato de trabajo si no que es un supuesto de auto-organización. En este caso, la relación entre la clínica y los odontólogos no es un contrato laboral son de TRADE, ya que el profesional no tiene ingresos fijos y puede trabajar para otras clínicas.