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La empresa despidió a un empleado, admitiendo la improcedencia y ofreciendo indemnización. El empleado, recién elegido para el Comité de Empresa tras su despido, demandó.
El Tribunal Supremo dictamina que los trabajadores candidatos a representación sindical, conocidos por la empresa antes del despido y elegidos post-despido, tienen derecho a elegir entre readmisión o indemnización en despidos improcedentes, ampliando así la protección a los derechos sindicales antes de la formalización de candidaturas.