¿Cómo es el proceso de despido de representantes de los trabajadores y candidatos?
Protección Ampliada para Candidatos Sindicales: Derecho de Elección en Despidos Improcedentes
Sentencia del Tribunal Supremo del 28/12/2010 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
La empresa despidió a un empleado, admitiendo la improcedencia y ofreciendo indemnización. El empleado, recién elegido para el Comité de Empresa tras su despido, demandó.
Supuesto de hecho
- La empresa procede a realizar el despido disciplinario del trabajador, reconociendo en la carta la improcedencia del mismo, y optando por la indemnización.
- Una semana antes de la fecha del despido, el trabajador había participado en una reunión que tenía como finalidad designar candidatos a las elecciones sindicales.
- El trabajador fue elegido como candidato y las candidaturas se presentaron formalmente con posterioridad a la fecha del despido.
- En las elecciones celebradas, el trabajador que en ese momento ya estaba despedido, resultó elegido como uno de los miembros del Comité de Empresa.
- El trabajador interpuso demanda de despido contra la empresa.
- La sentencia del Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente y dio la opción al trabajador para elegir entre la readmisión o la indemnización. Condenando, a su vez, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
- La empresa presentó recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de instancia, dando la razón a la empresa.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión planteada en el recurso consistía en determinar a quien corresponde ejercitar la opción por la readmisión o la indemnización, cuando el trabajador despedido improcedentemente es candidato a representante de los trabajadores en un proceso electoral ya iniciado.
- El Tribunal Supremo en los últimos años había venido señalando que el derecho de opción entre la readmisión y la indemnización en el concreto supuesto de despido declarado judicialmente improcedente, como regla general, corresponde no sólo a quien en el momento del despido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, sino igualmente al presentado o proclamado como candidato a la elección o al nombramiento de representante de los trabajadores.
- No obstante, venía considerando que, mientras la candidatura no se presentase formalmente, la opción correspondía a la empresa que despide antes de ese momento.
- En el presente supuesto, la candidatura no había sido presentada formalmente, pero se acredito en juicio que la empresa conocía la intención del actor de presentarse a las elecciones. Por tanto, el Alto Tribunal manifiesta que la protección que el art. 56.4 del E.T . da a los representantes de los trabajadores cubre también a aquellos empleados cuya candidatura electoral no se haya presentado formalmente antes de su despido, siempre que el proceso electoral este iniciado, la empresa conozca su condición de candidato y haya resultado elegido tras el cese.
- En este sentido argumenta que, también debe protegerse al candidato que aunque no ha sido presentado formalmente, la empresa conoce que lo va a ser.
- Esto es posible siempre, que el proceso electoral se haya iniciado y que el candidato haya resultado elegido.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo dictamina que los trabajadores candidatos a representación sindical, conocidos por la empresa antes del despido y elegidos post-despido, tienen derecho a elegir entre readmisión o indemnización en despidos improcedentes, ampliando así la protección a los derechos sindicales antes de la formalización de candidaturas.