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El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de suplicación y declara la nulidad de la sentencia de instancia que había desestimado la demanda por apreciar la excepción de inadecuación de procedimiento. La Sala determina que la reclamación del derecho a la recolocación tras una discapacidad sobrevenida no equivale a la impugnación de un despido, por lo que el procedimiento ordinario es el cauce procesal idóneo y legalmente oportuno. Al haberse eludido el debate material, el Tribunal ordena retrotraer las actuaciones para que el juzgado de origen resuelva el fondo del asunto.
La reclamación judicial mediante la cual una persona trabajadora solicita a su empresa la adaptación del puesto o la recolocación en una vacante compatible tras una declaración de incapacidad permanente total debe tramitarse a través de la modalidad procesal del procedimiento ordinario. Los tribunales consideran que esta acción, sustentada en la doctrina del TJUE sobre los "ajustes razonables", tiene sustantividad propia y no constituye una mera impugnación de despido. Por tanto, resulta improcedente que los juzgados eludan resolver el fondo del asunto amparándose en la excepción de inadecuación de procedimiento, incurriendo en nulidad procesal si lo hacen.
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