¿Es el procedimiento ordinario el cauce procesal adecuado para que una persona trabajadora reclame la adaptación o recolocación en su empresa tras ser declarada en incapacidad permanente total?

 trabajador con incapacidad permanente valorando la recolocación
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 24/02/2026 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de suplicación y declara la nulidad de la sentencia de instancia que había desestimado la demanda por apreciar la excepción de inadecuación de procedimiento. La Sala determina que la reclamación del derecho a la recolocación tras una discapacidad sobrevenida no equivale a la impugnación de un despido, por lo que el procedimiento ordinario es el cauce procesal idóneo y legalmente oportuno. Al haberse eludido el debate material, el Tribunal ordena retrotraer las actuaciones para que el juzgado de origen resuelva el fondo del asunto.

Supuesto de hecho

  • La persona trabajadora prestaba servicios para la empresa mediante un contrato indefinido a tiempo completo. 
  • Tras serle reconocida una incapacidad permanente total (IPT), comunicó a la empleadora su disconformidad con la extinción del contrato y solicitó la adaptación de su puesto o la asignación de uno compatible. 
  • Tras someterle a una valoración médica a través de la mutua y pedirle su currículum, la empresa le informó de que no existían vacantes disponibles. 
  • Ante esta negativa, la persona trabajadora interpuso demanda interesando el reconocimiento de su derecho a desempeñar un puesto adaptado o compatible. 
  • El Juzgado de lo Social desestimó la pretensión al acoger la excepción procesal de inadecuación de procedimiento planteada por la empresa, sin entrar a enjuiciar el fondo del litigio.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia centra su análisis estrictamente en resolver si la demanda debía tramitarse por el procedimiento ordinario o si, por el contrario, existía un error en la modalidad procesal elegida. Para enmarcar la naturaleza legal de la pretensión, la Sala acude a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 18 de enero de 2024), la cual establece que el empleador no puede extinguir automáticamente un contrato por una discapacidad sobrevenida sin antes prever o mantener "ajustes razonables" para que la persona conserve su empleo.
  • Partiendo de esta premisa de protección, el Tribunal clarifica que la persona trabajadora no estaba interponiendo una demanda por despido para impugnar de forma directa una decisión extintiva, sino que estaba ejercitando una acción sustantiva para exigir su recolocación en la estructura de la empresa. Al tratarse de una reclamación de derechos, la Sala concluye que la acción debe residenciarse de forma ineludible a través del procedimiento ordinario. El Alto Tribunal autonómico dictamina que el hecho de que haya podido existir un despido o extinción paralela del contrato podrá condicionar el éxito material del pleito, pero no altera la modalidad procesal adecuada para reclamar este derecho.
  • Por consiguiente, al apreciar que la sentencia de instancia cometió una infracción de normas esenciales que afectó al orden público procesal al eludir el debate, el Tribunal declara su nulidad. La resolución concluye ordenando devolver la causa al juzgado de origen para que dicte una nueva sentencia pronunciándose sobre el fondo de la controversia (si se cumplió o no la obligación de recolocación) con plena libertad de criterio.

Conclusión Lexa

La reclamación judicial mediante la cual una persona trabajadora solicita a su empresa la adaptación del puesto o la recolocación en una vacante compatible tras una declaración de incapacidad permanente total debe tramitarse a través de la modalidad procesal del procedimiento ordinario. Los tribunales consideran que esta acción, sustentada en la doctrina del TJUE sobre los "ajustes razonables", tiene sustantividad propia y no constituye una mera impugnación de despido. Por tanto, resulta improcedente que los juzgados eludan resolver el fondo del asunto amparándose en la excepción de inadecuación de procedimiento, incurriendo en nulidad procesal si lo hacen.

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