¿Es procedente el despido de una trabajadora que fingió ser contacto estrecho de un positivo por COVID-19?
Despido de trabajadora por fingir ser contacto estrecho de COVID-19 y mentir sobre uso de mascarillas
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 24/06/2021 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El TSJ de considera procedente el despido de la trabajadora, que mintió al servicio de prevención alegando que la empresa no proporcionaba mascarillas a sus empleados, lo cual era falso, provocando una situación de IT innecesaria al ser aislada de forma preventiva como contacto estrecho de un positivo por COVID-19.
Supuesto de hecho
- La trabajadora presta servicios en la empresa desde el año 2012.
- En octubre de 2020, la trabajadora comunica al Departamento de Recursos Humanos de la empresa que había recibido una llamada de un rastreador informándola que había sido identificada como contacto estrecho de un caso positivo por COVID-19.
- Ante este hecho, el servicio de prevención se puso en contacto con la empresa para conocer más detalles de lo ocurrido. En un primer momento, la trabajadora dijo que el día de la realización del trabajo, tanto ella, como los clientes, llevaban mascarilla, por tanto, se le descartó como contacto estrecho.
- Sin embargo, en otra conversación con el medico de prevención, la trabajadora dijo que no utilizaba mascarillas, ya que la empresa no se las proporcionaba. Por esta razón, fue aislada como prevención ante la COVID 19.
- La empresa facilita mascarillas y guantes a todos sus trabajadores.
- Ante este hecho, la empresa despide a la trabajadora, al entender que ha trasgredido la buena fe contractual (por trasladar una información falsa al servicio de prevención, que propició su aislamiento al ser considerada un contacto estrecho de un positivo por COVID-19) e incurrir en una falta muy grave regulada en el art. 65 del Convenio de aplicación (simular una enfermedad o accidente).
- Disconforme, la trabajadora interpone demanda frente a la empresa solicitando que se declare la improcedencia del despido.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido el despido de la trabajadora que fingió ser contacto estrecho de un contagiado por COVID 19 y mintió sobre el uso de mascarilla durante el trabajo.
- El Tribunal comienza recordando que, en el presente caso, a pesar de llevar mascarilla, la trabajadora manifestó a los servicios médicos que no la llevaba, lo cual supone faltar a la verdad y atribuir esa circunstancia a que la empresa no se las proporciona no solo una mentira sino una imputación de falta a la empleadora que claramente merece la calificación de transgresión de la buena fe contractual.
- En este sentido, la trabajadora no simuló enfermedad, pero sí una situación de riesgo de contagio (ser contacto estrecho) que no existió, por cuanto ella misma indicó que sí llevaba mascarilla. De tal forma que, al negarlo, por el protocolo para las pruebas diagnósticas de contagio, tuvo que permanecer en situación de IT.
- Si hubiera manifestado que la portaba, como más tarde reconoció, no hubiera sido considerada contacto directo con los que no hubiera tenido que hacer cuarentena.
- Por todo ello, a juicio de la Sala, la conducta de la trabajadora que miente sobre el uso de la mascarilla y sobre la provisión de las mismas por la empresa, dando lugar a una situación de aislamiento y de IT constituye claramente una conducta que merece la calificación de incumplimiento grave por trasgresión de la buena fe contractual, declarando la procedencia del despido disciplinario.
Conclusión Lexa
El TSJ considera que la conducta de la trabajadora, que mintió sobre el uso y provisión de la mascarilla por parte de la empresa, dando lugar a una IT innecesaria, supone un incumplimiento grave, que justifica el despido disciplinario