¿Es procedente el despido de un vigilante de seguridad que agrede a un cliente?

Despido de un Vigilante de Seguridad por Extralimitación de Funciones: Un Caso de Estudio

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 20/06/2018 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Un vigilante de seguridad recurre su despido por haber golpeado a un cliente que consumía un producto sin haberlo pagado.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador venía prestando servicios para una empresa de seguridad desde mayo de 2014, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y con las funciones de jefe de equipo.
  • En fecha 17/01/2014, el trabajador fue avisado por la vigilante que estaba a cargo de las cámaras de seguridad que había una persona consumiendo productos en el pasillo del supermercado. Tras dirigirse a tal pasillo, sin mediar provocación alguna y de forma sorpresiva propinó un fuerte golpe con la mano abierta a la persona que estaba consumiendo productos y, posteriormente, le propinó un nuevo golpe más ligero en la zona lumbar.
  • En fecha 14/02/2017 la empresa notifica al trabajador su despido, tras calificar los hechos anteriormente descritos como una falta laboral muy grave al considerar que el trabajador se extralimitó en el ejercicio de sus funciones haciendo un uso excesivo y no justificado en la utilización de sus facultades como vigilante de seguridad, incurriendo con ello, en un incumplimiento laboral.
  • Tras interponer el trabajador demanda sobre despido que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena, el trabajador formula recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Consideraciones jurídicas

  • Un trabajador venía prestando servicios para una empresa de seguridad desde mayo de 2014, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y con las funciones de jefe de equipo.
  • En fecha 17/01/2014, el trabajador fue avisado por la vigilante que estaba a cargo de las cámaras de seguridad que había una persona consumiendo productos en el pasillo del supermercado. Tras dirigirse a tal pasillo, sin mediar provocación alguna y de forma sorpresiva propinó un fuerte golpe con la mano abierta a la persona que estaba consumiendo productos y, posteriormente, le propinó un nuevo golpe más ligero en la zona lumbar.
  • El objeto del litigio consiste en determinar si el despido del trabajador es procedente o, por el contrario, si carece de causa válida.
  • En primer lugar, la Sala considera que los hechos demostrados y ocurridos en los que se fundamenta la decisión empresarial constituyen causa suficiente de despido.
  • El Tribunal sostiene que la profesión de vigilante de seguridad es una profesión reglada por la Ley de Seguridad Privada, y su ejercicio exige el conocimiento y cumplimiento de las más mínimas normas de prudencia y proporcionalidad en el actuar del profesional.
  • Por eso mismo, la Sala considera clara la extralimitación del trabajador en la reprensión de la persona que es descubierta consumiendo productos en el pasillo del supermercado, sin provocación ni acción previa de este, constituyendo causa justificada de despido disciplinario, siendo esta una sanción proporcional a la actuación del trabajador.
  • En fecha 14/02/2017 la empresa notifica al trabajador su despido, tras calificar los hechos anteriormente descritos como una falta laboral muy grave al considerar que el trabajador se extralimitó en el ejercicio de sus funciones haciendo un uso excesivo y no justificado en la utilización de sus facultades como vigilante de seguridad, incurriendo con ello, en un incumplimiento laboral.
  • Tras interponer el trabajador demanda sobre despido que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena, el trabajador formula recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Conclusión Lexa

El TSJ de Murcia declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que agrede a un cliente mientras realizaba sus funciones de vigilante de seguridad, ya que los hechos revierten la gravedad suficiente para la medida adoptada por la empresa.

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